RESOLUCION MINISTERIAL N° 071-2015-MINCETUR - Aprueban a Salabella S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto “Hotel Salabella Silvayoc”.

Fecha de publicación07 Marzo 2015
Fecha de disposición07 Marzo 2015
El Peruano
Sábado 7 de marzo de 2015 548133
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban a Inmobiliaria R&G S.A.C.
como empresa calificada para efecto
del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº
973, Decreto Legislativo que establece
el Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las
Ventas, por el desarrollo del proyecto
“Hotel Saphi”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 070-2015-MINCETUR
Lima, 6 de marzo de 2015
Visto, el Of‌i cio Nº 379-2015-EF/13.01, de la Dirección
General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio
de Economía y Finanzas y el Memorándum Nº 234-
2015-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto
Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece
el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante
Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará
a las personas naturales o jurídicas que calif‌i quen para
el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y
contratos de construcción que otorgarán la Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), para
cada Contrato;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084-2007-
EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordado
con el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modif‌i cado
por la Ley Nº 30056, establece que mediante Resolución
Ministerial se precisará, entre otros aspectos, la cobertura
del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, con fecha 16 de mayo de 2014, INMOBILIARIA
R&G S.A.C. celebró, en calidad de inversionista, un Contrato
de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Hotel
Saphi”, en adelante el Proyecto, para efecto de acogerse a
lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, tal y como lo
dispone el artículo 3 de la referida norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el Ministerio
de Economía y Finanzas mediante Of‌i cio Nº 379-2015-
EF/13.01, ingresado bajo Registro Nº 855462 al Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, el cual acompaña el
Informe Nº 023-2015-EF/61.01, opina que procede la
aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato
de Construcción presentada por INMOBILIARIA R&G
S.A.C. para el acogimiento al Régimen de Recuperación
Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo
Nº 973 por el Proyecto, acompañando los Anexos que
contienen el detalle de los bienes, servicios y la actividad
de construcción;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973,
Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas
y modif‌i catoria, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 004-2007-EF, y sus modif‌i catorias, la Ley Nº
27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;
De acuerdo con los documentos del Visto.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de empresa calif‌i cada
Aprobar como empresa calif‌i cada, para efecto
del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto
Legislativo que establece el Régimen Especial de
Recuperación Anticipada del Impuesto General a las
Ventas, a la empresa INMOBILIARIA R&G S.A.C., por
el desarrollo del proyecto denominado “Hotel Saphi”,
de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el
Estado el 16 de mayo de 2014.
Artículo 2.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5
del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto
de la inversión a cargo de la empresa INMOBILIARIA R&G
S.A.C., asciende a la suma de US$ 13 714 064,00 (Trece
millones setecientos catorce mil sesenta y cuatro con 00/100
dólares americanos) a ser ejecutado en un plazo total de dos
(02) años, un (01) mes, contado a partir del 30 de noviembre
de 2013.
Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo
principal del Contrato de Inversión es el previsto en las
Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio
de las operaciones productivas estará constituido por
la percepción de cualquier ingreso proveniente de la
explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto
General a las Ventas a que se ref‌i ere el artículo 2 del Decreto
Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al
Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave
la importación y/o adquisición local de bienes intermedios
nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y
contratos de construcción que se señalan en los Anexos de la
presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente
en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a
que se ref‌i ere el Contrato de Inversión. Para determinar el
benef‌i cio antes indicado se considerarán las adquisiciones
de bienes, servicios y contratos de construcción que se
hubieran efectuado a partir del 30 de noviembre de 2013
y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones
productivas a que se ref‌i ere el artículo anterior.
4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de
construcción se incluirán como Anexos al Contrato de
Inversión y podrá ser modif‌i cada a solicitud de la empresa
INMOBILIARIA R&G S.A.C. de conformidad con el numeral
6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº
973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF.
Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes y
contrato de construcción
Aprobar la lista de bienes, servicios y contratos de
construcción a favor de la empresa INMOBILIARIA
R&G S.A.C. que en Anexos I y II adjuntos, aprobados
por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte
integrante de la presente Resolución Ministerial, para
el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del IGV del Proyecto “Hotel Saphi”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1208525-1
Aprueban a Salabella S.A.C. como
empresa calificada para efecto del
artículo 3 del Decreto Legislativo Nº
973, Decreto Legislativo que establece
el Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las
Ventas, por el desarrollo del proyecto
“Hotel Salabella Silvayoc”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 071-2015-MINCETUR
Lima, 6 de marzo de 2015

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