RESOLUCION MINISTERIAL N° 0705-2014-MINAGRI - Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio

Fecha de publicación30 Diciembre 2014
Fecha de disposición30 Diciembre 2014
El Peruano
Martes 30 de diciembre de 2014 541959
de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Dar por concluida encargatura de
puesto
Dar por concluida, a partir del 01 de enero de 2015, la
encargatura conferida al señor Christian Alejandro Garay
Torres, en el puesto de Director General de la Dirección
General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del
Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 3.- Designación
Designar, a partir del 01 de enero de 2015, al señor
Christian Alejandro Garay Torres, en el cargo de Director
General de la Dirección General de Seguimiento y
Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y
Riego.
Artículo 4.- Notif‌i cación de la Resolución
Ministerial
Disponer a la Of‌i cina de Atención a la Ciudadanía
y Gestión Documentaria proceda a la notif‌i cación de la
presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial
de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego,
a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de
Políticas, así como al personal directivo comprendido en
sus alcances, en el plazo de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1182950-6
Designan Director General de la
Dirección General de Infraestructura
Agraria y Riego del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0705-2014-MINAGRI
Lima, 26 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0434-2014-
MINAGRI publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano con
fecha 06 de agosto de 2014, se encargó al señor Luis
Alberto Cornejo Navarretty, el puesto de Director General
de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego
del Ministerio de Agricultura y Riego, siendo necesario
dar por concluida la citada encargatura, correspondiendo
formalizar la designación correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444,
Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley N° 30048, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura
y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-
MINAGRI; y, la Resolución Ministerial N° 0561-2014-
MINAGRI que aprueba el Cuadro para Asignación de
Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de
Agricultura y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida encargatura de
puesto
Dar por concluida, a partir del 01 de enero de 2015,
la encargatura conferida al señor Luis Alberto Cornejo
Navarretty, del puesto de Director General de la Dirección
General de Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio
de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- Designación
Designar, a partir del 01 de enero de 2015, al señor
Luis Alberto Cornejo Navarretty, en el cargo de Director
General de la Dirección General de Infraestructura Agraria
y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Notif‌i cación de la Resolución
Ministerial
Disponer a la Of‌i cina de Atención a la Ciudadanía
y Gestión Documentaria proceda a la notif‌i cación
de la presente Resolución Ministerial al Despacho
Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y
Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Dirección
General de Infraestructura Agraria y Riego, así como al
personal directivo comprendido en sus alcances, en el
plazo de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1182950-7
Aprueban solicitud de ampliación
de actividades del “Plan de Acción
Rápida contra la Roya Amarilla del
Cafeto y otras plagas priorizadas”,
comprendiendo los meses de enero a
marzo de 2015
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0064-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
29 de diciembre de 2014
VISTOS:
El memorándum-0050-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-
SMFPF de fecha 29 de diciembre de 2014 que contiene
el Informe-0016-2014-MINAGRI-SENASA-DSV-SMFPF-
MYABAR de la misma fecha, que a su vez contiene el
sustento técnico que justif‌i ca la solicitud de ampliación
de actividades del “Plan de Acción Rápida contra la Roya
del Cafeto y otras plagas priorizadas” que comprende del
mes de enero a marzo de 2015;
CONSIDERANDO:
Que, el Título V del Decreto Ley Nº 25902, en
concordancia con la Ley Nª 29185, que dispone que el
Servicio Nacional de Sanidad Agraria, es un Organismo
Técnico Especializado encargado de desarrollar y
promover la participación de la actividad privada para
la ejecución de los planes y programas de prevención,
control y erradicación de plagas y enfermedades que
inciden con mayor signif‌i cación socioeconómica en la
actividad agraria. A su vez es el ente responsable de
cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;
Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059-Ley General
de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria,
dictará las medidas f‌i to y zoosanitarias para la prevención, el
control, o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas
medidas son de cumplimiento obligatorio por parte de los
propietarios u ocupantes, bajo cualquier título del predio o
establecimiento respectivo, y de los propietarios transportistas
de los productos de que se trate;
Que, el artículo 27º del Reglamento de Organización y
Funciones del SENASA establece que la Subdirección de
Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios, tiene como
objetivo garantizar la ef‌i ciente y ef‌i caz implementación de
acciones de prevención, control y erradicación de plagas
priorizadas por el SENASA, tendientes a mejorar el
status f‌i tosanitario del país, en respaldo de la producción
nacional y de las agroexportaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2014-PCM
de fecha 12 de octubre de 2014, se declara en Estado de
Emergencia las zonas cafetaleras de los departamentos
de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura por
el plazo de (60) días calendario, por incremento de la
intensidad de la incidencia y severidad de la enfermedad
Hemileia vastatrix o Roya Amarilla;

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