Resolucion Ministerial Nº 068-2023-MINEM/DM. Modifican servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Lomitas Plus”, a favor de concesión de la que es titular ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A., ubicada en el departamento de Ica

Fecha de publicación28 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de febrero de 2023

VISTOS: El Expediente N° 11251520 sobre solicitud de modificación de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Lomitas Plus”, presentada por la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A. (en adelante, ENGIE); y, el Informe N° 086-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0188-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 257-2020-MINEM/DM se otorga a favor de ENGIE la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Lomitas Plus”, ubicada en los distritos de Ocucaje y Santiago, provincia y departamento de Ica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2021-MINEM/DM, se establece con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Lomitas Plus”, a favor de la concesión temporal de la que es titular ENGIE;

Que, mediante documento con registro N° 3380884 de fecha 03 de noviembre de 2022, precisada mediante el documento con registro N° 3399977 de fecha 26 de diciembre de 2022, ENGIE solicita la modificación de la servidumbre temporal de ocupación para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura “Central Eólica Lomitas Plus”;

Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura “Central Eólica Lomitas Plus” son de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la petición se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el...

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