Resolucion Ministerial N° 0673-2022-RE. Autorizan a la APCI gasto por desplazamiento de cooperantes del MIDIS, en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en Ecuador

Fecha de publicación13 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de noviembre de 2022

VISTOS:

El Memorándum (APC) N° APC00386/2022, del 28 de octubre de 2022 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI01022/2022 de 2 de noviembre de 2022 de la Dirección de Cooperación Internacional; y, el Memorándum (LEG) N° LEG020262022, de 3 de noviembre de 2022, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N.° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a la APCI a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de Ecuador se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 25 de octubre de 1985, a través del cual, se estableció que ambos países, en forma conjunta, elaborarán y ejecutarán Programas de Cooperación Científica y Técnica;

Que, en la I Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica Perú...

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