Resolucion Ministerial N° 0652-2022-RE. Autorizan a la APCI gasto por desplazamiento de cooperantes peruanos del IMARPE, en el marco de actividades a realizarse en Costa Rica

Fecha de publicación06 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 3 de noviembre de 2022

VISTOS:

El Memorándum (APC) N° APC000367/2022, de 19 de octubre de 2022 de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI00958/2022, de 21 de octubre de 2022, de la Dirección de Cooperación Internacional; y, el Memorándum (LEG) N° LEG01957/2022, de 24 de octubre de 2022, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N.° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de Costa Rica se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica suscrito el 30 de junio de 1977; y, en el Convenio de Cooperación Técnica y Científica suscrito el 23 de marzo de 2001, a través del cual se estableció un mecanismo de seguimiento, cuyas reuniones...

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