Resolucion Ministerial N° 065-2023-MIDIS. Modifican la R.M. N° 003-2023-MIDIS, sobre delegación de facultades

Fecha de publicación03 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de marzo de 2023

VISTOS:

El Memorando N° D000288-2023-MIDIS-SG, de la Secretaría General; el Informe N° D000050-2023-MIDIS-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° D000065-2023-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000190-2023-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, el artículo 12 de la citada Ley establece que el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social es la más alta autoridad política del sector desarrollo e inclusión social y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio y, ejerce entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normativa lo autorice;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; el Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, mediante la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2023;

Que, por su parte, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; teniendo presente que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF;

Que, asimismo, el numeral 101.1. del artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, señala que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de la citada Ley;

Que, en el marco de la normativa antes señalada, mediante Resolución Ministerial N° 003-2023-MIDIS se aprueba una delegación de facultades en materia presupuestaria y de contrataciones del Estado, entre otros, con la finalidad de garantizar la oportunidad y eficiencia de los distintos procedimientos a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante los documentos de Vistos se sustenta la necesidad de modificar los alcances de la delegación de facultades en los ámbitos señalados en el considerando anterior, con la finalidad de precisar los alcances de las facultades delegadas así como optimizar la gestión de los procedimientos correspondientes;

Con el visado de la...

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