Lima, 7 de marzo de 2024
VISTOS, el Informe Nº 0040-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 028-2024-MINCETUR/SG/OGPPD-OR de la Oficina de Racionalización; los Memorándums Nos. 149, 168 y 175-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; los Memorándums Nos. 227 y 298-2024-MINCETUR/SG/OGA/OAF de la Oficina de Administración Financiera; el Memorándum Nº 151-2024-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 0013-2024-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-DCV de la Dirección de Desarrollo Artesanal y el Informe Nº 0004-2024-MINCETUR/VMT/DGA-AMD y los Memorándums Nos 063 y 106-2024-MINCETUR/VMT/DGA de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo; y el Memorándum Nº 164-2024-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, establece que este ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, por su parte, el artículo 3 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias...