Lima, 19 de abril de 2024
VISTOS: Los Oficios N° 000334-2024-MTPE/3/24.1 y N° 000360-2024-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; el Oficio N° 000255-2024-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; la Hoja de Elevación N° 000070-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Recursos Humanos y el Informe N° 000268-2024-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los perfiles de puestos;
Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Planificación de Políticas de Recursos Humanos, que permite organizar la gestión interna de...