RESOLUCION MINISTERIAL N° 0629-2014-MINAGRI - Designan representantes titulares y alternos del Ministerio de Agricultura y Riego y del SENASA ante la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2014
El Peruano
Martes 18 de noviembre de 2014
537764
la O cina de Administración, la facultad de participar
en los procedimientos iniciados contra el Ministerio de
Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones
extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos
conciliatorios correspondientes;
Que, mediante los documentos de Vistos, el Procurador
Público y el Director General de la O cina General de
Administración, han sustentado la necesidad de actualizar
la Resolución Ministerial N° 0142-2014-MINAGRI,
proponiendo que las facultades en ella delegadas
recaigan ahora en el Procurador Público del Ministerio de
Agricultura y Riego, propuesta que por razones propias del
servicio debe extenderse al Procurador Público Adjunto;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modi cado por la Ley N° 30048, en cuanto
a su denominación, y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Derogar sin efecto la Resolución
Ministerial N° 0142-2014-MINAGRI de fecha 24 de marzo
de 2014.
Artículo 2º.- Delegar en el(la) Procurador(a)
Público(a) y en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a)
del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de
participar en los procedimientos iniciados contra el
Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten
conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los
acuerdos conciliatorios correspondientes, interviniendo
de la siguiente manera:
a) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación
de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza
a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la
cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda
extranjera, no exceda las cinco (05) Unidades Impositivas
Tributarias, monto que no incluye los intereses.
b) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación
de dar suma de dinero que no sea pago indebido, cuando
la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en
moneda extranjera, sea mayor a cinco (05) Unidades
Impositivas Tributarias y no exceda de veinticinco (25)
Unidades Impositivas Tributarias, incluidos los intereses,
se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas,
previa expedición de la resolución autoritativa de la
Secretaría General de la Entidad.
c) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación
de dar suma de dinero que no sea pago indebido de
sumas mayores a veinticinco (25) Unidades Impositivas
Tributarias, se autoriza a conciliar las pretensiones
controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de
la Entidad.
Artículo 3º.- El Procurador Público, deberá informar
trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego, sobre el
ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante
la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los
siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento
de cada trimestre.
Artículo 4º.- Noti car la presente Resolución a la
O cina General de Administración y a la Procuraduría
Pública del MINAGRI, para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1165699-1
Designan representantes titulares y
alternos del Ministerio de Agricultura
y Riego y del SENASA ante la Comisión
Especial encargada de implementar y
poner en funcionamiento la Ventanilla
Única de Comercio Exterior - VUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0629-2014-MINAGRI
Lima, 17 de noviembre de 2014
VISTOS:
El O cio N° 318-2014-SERFOR-DE de fecha 17 de
octubre de 2014, de la Directora Ejecutiva (e) del Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, y el
O cio N° 0396-2014-MINAGRI-SENASA, de fecha 30
de octubre de 2014, del Jefe del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA; y,
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti cación sólo procederá mediante la
expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título
“Dice” y a continuación la versión recti cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal
sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el
siguiente error a recti carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá
ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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