Lima, 27 de setiembre de 2023
VISTOS:
El Memorándum (APC) N° APC00410/2023, de 29 de agosto de 2023, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI00989/2023, de 29 de agosto de 2023, de la Dirección de Cooperación Internacional; y, el Memorándum (LEG) N° LEG18082023, de 1 de setiembre de 2023, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;
Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por el Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o...