Resolucion Ministerial Nº 062-2023-MINEM/DM. Establecen derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., para la “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, ubicada en el departamento de Ica
Fecha de publicación | 07 Marzo 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 17 de febrero de 2023
VISTOS: El Expediente N° 21255222 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, presentada por el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.; el Memorando N° 00091-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 072-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0175-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 337- 2022-MINEM/DM, publicada el 17 de setiembre de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor del CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 575-2022;
Que, mediante documento con Registro N° 3394403, de fecha 12 de diciembre de 2022, el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, presentada por el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, mediante los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de...
VISTOS: El Expediente N° 21255222 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, presentada por el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A.; el Memorando N° 00091-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 072-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0175-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 337- 2022-MINEM/DM, publicada el 17 de setiembre de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor del CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 575-2022;
Que, mediante documento con Registro N° 3394403, de fecha 12 de diciembre de 2022, el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A. solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, presentada por el CONSORCIO TRANSMANTARO S.A., se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, mediante los Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de...
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