Resolucion Ministerial N° 0610-2022-MIDAGRI. Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar acciones de control concurrente de 5 inversiones a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Memorandum N° 02140-2022-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 584-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 1830-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31365 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y con la Resolución Ministerial Nº 0363-2021-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 4.1. del artículo 4 de la citada Ley autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la citada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo dispone que dichas

transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego del Gobierno Nacional, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01 y modificada mediante Resolución Directoral N° 007-2022-EF/50.01, se establece el procedimiento a seguir para el...

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