Lima, 12 de febrero de 2024
Vistos, la Nota N° D000115-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota N° D000173-2024-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe N° D000005-2024-MIMP-DPNNA –OAAA de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, el Memorándum N° D000140-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° D000014-2024-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, la Nota N° D000024-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000093-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 y el literal n) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y modificatorias, señalan que el MIMP tiene por finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las niñas, niños y adolescentes; y ejerce rectoría en el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente;
Que, el literal a) del artículo 29 del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, dispone que el MIMP como ente rector del citado sistema, formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes;
Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, tiene como objeto brindar protección integral a dicha población, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;
Que...