RESOLUCION MINISTERIAL N° 057-2015-MINAM - Aprueban la 'Guía de Inventario de la Fauna Silvestre'

EmisorAMBIENTE
Fecha de la disposición21 de Marzo de 2015
El Peruano
Sábado 21 de marzo de 2015
549058
b) El (los) Alcalde(s) de la(s) Municipalidad(es)
Provincial(es), distrital(es) de la circunscripción(es) donde
se ubica el área a ser materia de la ZEE;
c) Un representante de una institución cientí ca del
área de trabajo;
d) Un representante de la(s) universidad(es) del área
de trabajo;
e) Representantes de los sectores y de los niveles
de gobierno con competencia en el otorgamiento de
autorizaciones sobre el uso del territorio o los recursos
naturales existentes en el área a ser objeto de la ZEE;
f) Dos representantes de las Organizaciones de
Pueblos Indígenas;
g) Dos representantes de la empresa privada; y
h) Dos representantes de los organismos no
gubernamentales.
La convocatoria a los representantes se hará de
acuerdo a los requerimientos especí cos, según los
niveles de la Zoni cación Ecológica y Económica - ZEE
y ámbitos geográ cos y manteniendo la participación
equitativa de los representantes del sector público, privado
y de la sociedad civil.”
4. Funciones.
Las funciones de las Comisiones Técnicas de ZEE se
sujetan a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento
de Zoni cación Ecológica y Económica, aprobado por
Decreto Supremo N° 087-2004-PCM.
“Las funciones de la Comisión Técnica son las
siguientes:
a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la
ejecución del proceso de la Zoni cación Ecológica y
Económica - ZEE a nivel regional y local; así como los
aspectos relacionados a la macrozoni cación nacional;
yb) Proponer los mecanismos de consulta y participación
ciudadana y procesos de difusión y capacitación.”
5. Designación, elección y/o acreditación de los
representantes.
Resoluciones o comunicaciones escritas a través
de las cuales se designan, eligen o acreditan a los
representantes de las entidades integrantes de la
Comisión Técnica de ZEE.
Las facultades otorgadas a los representantes titulares
y alternos no son delegables a terceros.
6. Estructura orgánica de la Comisión Técnica
de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) y
atribuciones de sus órganos.
Las Comisiones Técnicas de Zoni cación Ecológica
y Económica deben contar con una estructura orgánica
que incorpore, como mínimo, un órgano directivo, una
secretaría técnica y la asamblea general.
Los órganos que conforman su estructura orgánica solo
pueden estar compuestos por integrantes de la Comisión
Técnica, cuyos representantes titulares o alternos deben
estar previamente acreditados.
7. Grupos de trabajo.
En aplicación de la Directiva “Metodología para la
Zoni cación Ecológica y Económica”, aprobada por
Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM-CD,
la Comisión Técnica podrá conformar grupos de trabajo
encargados de los siguientes aspectos: generación de
información, difusión y sensibilización, capacitación y
participación ciudadana.
Para estos grupos de trabajo la Comisión incluirá
a expertos locales, con el propósito de documentar e
incorporar los “saberes locales” o los conocimientos
colectivos de los pueblos indígenas.
8. Reglas sobre convocatorias a asambleas,
sesiones, quórum, votación y validez de acuerdos.
Las Comisiones Técnicas de ZEE sesionarán en
reuniones ordinarias y/o extraordinarias, que serán
convocadas por comunicación escrita.
Las sesiones se instalan con la asistencia de la mayoría
simple de sus integrantes, debidamente representados.
Se admitirá la concurrencia de los representantes
alternos conjuntamente con los titulares. En tales casos,
los representantes alternos tendrán derecho a voz, pero
carecerán de voto, no computándose su asistencia para
efectos del quórum.
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los
miembros asistentes a la reunión; en caso de empate,
quien preside la reunión tendrá voto dirimente. Las
decisiones adoptadas deberán constar en el acta de la
respectiva sesión.
El carácter vinculante de los acuerdos a los que llegue
la Comisión Técnica de ZEE se sujeta a la aprobación del
nivel de gobierno responsable de su ejecución.
1214916-3
Aprueban la “Guía de Inventario de la
Fauna Silvestre”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 057-2015-MINAM
Lima, 19 de marzo de 2015
Visto, el Memorando N° 104-2015-MINAM/DVMDERN
del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los
Recursos Naturales; así como el Informe N° 017-2015-
MINAM/DVMDERN/DGEVFPN de la Dirección General
de Evaluación, Valoración y Financiamiento del Patrimonio
Natural, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 66° y 68° de la Constitución
Política del Perú, los recursos naturales, renovables y no
renovables, son patrimonio de la Nación; el Estado está
obligado a promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, el literal i) del artículo 6° de la Ley N° 28245, Ley
Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala
que las competencias sectoriales, regionales y locales
se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión
ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para
fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de
la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el
Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto,
el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida
coordinación de la aplicación de estos instrumentos,
a través de la elaboración de propuestas para la
creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y
metodologías necesarias para inventariar y valorizar el
patrimonio natural de la Nación;
Que, el numeral 85.3 del artículo 85° de la Ley N°
28611, Ley General del Ambiente determina que la
Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las
autoridades ambientales sectoriales y descentralizadas,
elabora y actualiza permanentemente, el inventario de
los recursos naturales y de los servicios ambientales que
prestan; estableciendo su correspondiente valorización;
Que, según la Tercera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del
Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del
Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y
atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá
como efectuada al Ministerio del Ambiente; por lo que
se constituye en la Autoridad Ambiental Nacional y ente
rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;
Que, el literal a) del artículo 3° del citado Decreto
Legislativo detalla como uno de los objetivos especí cos
del Ministerio del Ambiente, asegurar el cumplimiento

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