Resolucion Ministerial N° 0568-2023-IN. Modifican la R.M. N° 0010-2023-IN, que delegó facultades en diversos órganos del Ministerio durante el Año Fiscal 2023

Fecha de publicación28 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de abril del 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal, siendo responsable de su conducción;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar la competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, se aprueba la Directiva N° 003-2021-EF-43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, la cual establece lineamientos que regulan de manera exclusiva la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, conforme a lo establecido en la Ley N° 29806, y su Reglamento. Asimismo, de conformidad con el numeral 5.3.2 de los mencionados Lineamientos, el pago de los honorarios mensuales a los PAC solo procede si previamente se ha recibido por parte del Titular del Sector, o del funcionario que cuente con la delegación de facultades, la documentación correspondiente; además, en el numeral 6.1.9 de los Lineamientos se señala que es responsabilidad del Titular del Sector informar a la UTP si el PAC deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, a través de comunicación escrita, precisándose que esta facultad puede ser delegada;

Que, con Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43 se aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público...

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