Resolucion Ministerial N° 0565-2023-MTC/01.02. Reclasifican de manera definitiva Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del departamento de Apurímac

Fecha de publicación10 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 8 de mayo de 2023

VISTOS: El Oficio N° 110-2023-GR APURIMAC/GR del Gobierno Regional de Apurímac, el Memorando N° 2056-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios y el Memorando N° 2425-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y tiene entre sus competencias normativas dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; b) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, c) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Jerarquización Vial señala que son parte de la Red Vial Departamental o Regional, las carreteras que cumplan con cualesquiera de los siguientes criterios: 1) Interconectar la capital del departamento con las capitales de sus provincias o éstas entre sí; 1) Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Departamental o Regional; 3) Facilitar, principalmente, el transporte de personas y el intercambio comercial a nivel regional o departamental y que tengan influencia en el movimiento económico regional; 4) Interconectar capitales de distritos pertenecientes a más de una provincia o permitir la conformación de circuitos con otras carreteras departamentales o nacionales; y, 5) Articular los puertos y/o aeropuertos de nivel regional;

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