Lima, 22 de febrero de 2024
VISTOS, el Informe N° 0007-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización y el Memorándum N° 179-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación Presupuesto y Desarrollo, órgano que se desempeña como Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR); y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales;
Que, mediante la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se desarrolla el Capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;
Que, el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades disponen la creación de las Comisiones Sectoriales de...