Lima, 2 de febrero de 2024
Vistos, el Memorándum N° D000058-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota N° D000047-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Técnico N° D000003-2024-MIMP-DSB-CDAB de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, el Memorándum N° D000042-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° D000008-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000081-2024-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto en el literal m) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), forma parte del ámbito de competencia del Ministerio, el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Beneficencia;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, con la finalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad...