Resolucion Ministerial N° 0460-2023-MTC/01.02. Modifican el valor total de tasación aprobada por R.M. N° 1214-2019-MTC/01.02, respecto de área de inmueble

Fecha de publicación26 Abril 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 25 de abril de 2023

VISTO: La Nota de Elevación N° 067-2023-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2019 (publicado el 12 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano), modificado por el Decreto de Urgencia N° 027-2019 (en adelante, el Decreto de Urgencia), se aprueba medidas extraordinarias para la adquisición de áreas y la implementación de las intervenciones viales a realizarse en el Corredor Vial Apurímac - Cusco, a fin de permitir el acceso a los servicios públicos; asimismo, se declara de interés nacional la ejecución de la obra “Corredor Vial Apurímac - Cusco”; y se establece un procedimiento especial para la adquisición de áreas e implementación de las intervenciones viales a realizarse en la citada obra;

Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la entidad competente para el proceso de adquisición de las áreas actuando como Sujeto Activo, así como para la implementación de las intervenciones viales a realizarse en el Corredor Vial Apurímac - Cusco;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto de Urgencia, establece el procedimiento de identificación de áreas para su adquisición en el Corredor Vial Apurímac - Cusco, señalando que dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de emitido la citada norma, se procede a realizar la identificación de las áreas necesarias y de los beneficiarios para la ejecución del referido Corredor Vial; precisando que el beneficiario es la persona natural o jurídica, que ocupa o posee las áreas necesarias para la ejecución de la obra de infraestructura;

Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia establece que “(…) 8.1 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de elaborado el expediente técnico legal, se emite la Resolución Ministerial que aprueba el valor total de tasación y pago. (…) 8.2 Para los...

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