Resolucion Ministerial N° 0447-2023-RE. Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales para el desplazamiento de profesionales salvadoreños

Fecha de publicación25 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 20 de junio de 2023

VISTOS:

El Memorándum (APC) N° APC00230/2023, de 30 de mayo de 2023, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI00627/2023, de 2 de junio de 2023, de la Dirección de Cooperación Internacional; y, el Memorándum (LEG) N° LEG01149/2023, de 13 de junio de 2023, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional-APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada por el numeral vi. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza a la APCI a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de El Salvador se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 13 de junio de 1996, a través del cual se estableció la Comisión Mixta Peruano – Salvadoreña, como mecanismo de...

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