Resolucion Ministerial N° 0441-2023-RE. Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, el gasto para el desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en la República Dominicana

Fecha de publicación20 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 19 de junio de 2023

VISTOS:

El Memorándum (APC) N° APC00221/2023, de 25 de mayo de 2023, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; el Memorándum (DCI) N° DCI00605/2023, de 26 de mayo de 2023, de la Dirección de Cooperación Internacional; y el Memorándum (LEG) N° LEG01052/2023, de 31 de mayo de 2023, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;

Que, el literal c) del artículo 2 de la Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Legislativo N° 719, y sus normas modificatorias, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;

Que, la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 lo dispuesto en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, que autoriza a la APCI a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la cooperación entre la República del Perú y la República Dominicana se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito el 13 de julio de 2006, a través del cual, se...

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