Resolucion Ministerial N° 043-2023-VIVIENDA. Aprueban el Sistema Constructivo no Convencional denominado “MUROS PREFABRICADOS CONCREFAB” (en adelante, SCnC “MUROS PREFABRICADOS CONCREFAB”) y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, presentados por la empresa CONCREFAB S.A.C.
Fecha de publicación | 01 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 30 de enero de 2023
VISTOS:
Los Oficios N°s. 56-2022-VIVIENDA/SENCICO-02.00, 014-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00 y 20-2022-VIVIENDA-SENCICO-09.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); el Memorándum N° 041-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV de la Dirección de Vivienda; la Nota N° 189-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); los Oficios N°s. 975 y 1330-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, el Memorándum N° 264-2022–VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y el Informe N° 744-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 081-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS);
Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30516, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el SENCICO es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001- 02.00;
Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 947 y actualizado en la Sesión N° 1266 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establecen los requisitos y el procedimiento de evaluación para obtener la aprobación de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los cuales, corresponde al SENCICO: (i) evaluar el expediente, a través de una Comisión de Evaluación Técnica, sobre la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como de las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables y las características de durabilidad; y, (ii) proponer al MVCS, la aprobación de la utilización del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, con...
VISTOS:
Los Oficios N°s. 56-2022-VIVIENDA/SENCICO-02.00, 014-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00 y 20-2022-VIVIENDA-SENCICO-09.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); el Memorándum N° 041-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV de la Dirección de Vivienda; la Nota N° 189-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); los Oficios N°s. 975 y 1330-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, el Memorándum N° 264-2022–VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y el Informe N° 744-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 081-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS);
Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30516, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el SENCICO es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001- 02.00;
Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 947 y actualizado en la Sesión N° 1266 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establecen los requisitos y el procedimiento de evaluación para obtener la aprobación de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los cuales, corresponde al SENCICO: (i) evaluar el expediente, a través de una Comisión de Evaluación Técnica, sobre la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como de las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables y las características de durabilidad; y, (ii) proponer al MVCS, la aprobación de la utilización del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, con...
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