Resolucion Ministerial N° 043-2023-VIVIENDA. Aprueban el Sistema Constructivo no Convencional denominado “MUROS PREFABRICADOS CONCREFAB” (en adelante, SCnC “MUROS PREFABRICADOS CONCREFAB”) y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, presentados por la empresa CONCREFAB S.A.C.

Fecha de publicación01 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 30 de enero de 2023

VISTOS:

Los Oficios N°s. 56-2022-VIVIENDA/SENCICO-02.00, 014-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00 y 20-2022-VIVIENDA-SENCICO-09.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); el Memorándum N° 041-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV de la Dirección de Vivienda; la Nota N° 189-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); los Oficios N°s. 975 y 1330-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, el Memorándum N° 264-2022–VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC y el Informe N° 744-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 081-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS);

Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30516, Ley de Organización y Funciones del MVCS, señala que el SENCICO es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001- 02.00;

Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 947 y actualizado en la Sesión N° 1266 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establecen los requisitos y el procedimiento de evaluación para obtener la aprobación de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los cuales, corresponde al SENCICO: (i) evaluar el expediente, a través de una Comisión de Evaluación Técnica, sobre la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como de las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables y las características de durabilidad; y, (ii) proponer al MVCS, la aprobación de la utilización del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, con...

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