RESOLUCION MINISTERIAL N° 043-2015-MEM/DM - Aprueban como empresa calificada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, a Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.R.L., por el desarrollo del proyecto denominado 'Central Hidroeléctrica Renovandes H1'

Fecha de publicación09 Febrero 2015
Fecha de disposición09 Febrero 2015
El Peruano
Lunes 9 de febrero de 2015
546440
PODER EJECUTIVO
ENERGIA Y MINAS
Aprueban como empresa calificada,
para efecto del artículo 3 del Decreto
Legislativo N° 973, a Empresa de
Generación Eléctrica Santa Ana
S.R.L., por el desarrollo del proyecto
denominado “Central Hidroeléctrica
Renovandes H1”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 043-2015-MEM/DM
Lima, 4 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo
N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del
sector competente, se aprobará a las personas naturales
o jurídicas que calif‌i quen para el goce de la Recuperación
Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así
como los bienes, servicios y contratos de construcción
que otorgarán dicho Régimen, para cada Contrato;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-
2007-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 973,
concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7
del Decreto Legislativo N° 973, modif‌i cado por la Ley N°
30056, establece que mediante Resolución Ministerial se
precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen
de Recuperación Anticipada del IGV;
Que, con fecha 18 de diciembre de 2014, EMPRESA
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L.
celebró, en calidad de inversionista, un Contrato de
Inversión con el Estado por el proyecto denominado
“Central Hidroeléctrica Renovandes H1”, en adelante el
Proyecto, para efecto de acogerse a lo establecido en
el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el
artículo 3 de la referida norma legal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el
Ministerio de Economía y Finanzas mediante Of‌i cio
N° 3475-2014-EF/13.01, ingresado bajo Registro N°
2445404 al Ministerio de Energía y Minas, el cual
acompaña el Informe N° 455-2014-EF/61.01, opina que
procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y
contratos de construcción presentada por EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. para el
acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del
IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973 por el
Proyecto, acompañando el Anexo que contiene el detalle
de los servicios y las actividades de construcción;
Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3
del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del
Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y
Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y
Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
Con el visto bueno del Director General de Electricidad
y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de empresa calif‌i cada
Aprobar como empresa calif‌i cada, para efecto del
artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a EMPRESA
DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L., por el
desarrollo del proyecto denominado “Central Hidroeléctrica
Renovandes H1”, de acuerdo con el Contrato de Inversión
suscrito con el Estado el 18 de diciembre de 2014.
Artículo 2º.- Requisitos y características del
Contrato de Inversión
Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo
5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que
el monto de la inversión a cargo de EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. asciende
a la suma de US$ 45 676 085,00 (Cuarenta y Cinco
Millones Seiscientos Setenta y Seis Mil Ochenta y Cinco
y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a
ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, once (11)
meses y cinco (05) días, contado a partir del 25 de agosto
de 2014.
Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de
Inversión
Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo
principal del Contrato de Inversión es el previsto en las
Cláusulas Primera y Segunda del mismo y el inicio
de las operaciones productivas estará constituido por
la percepción de cualquier ingreso proveniente de la
explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de dicho Decreto Legislativo.
Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada
del Impuesto General a las Ventas
4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del
Impuesto General a las Ventas a que se ref‌i ere el artículo
2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias
aplicables al Contrato de Inversión, comprende el
impuesto que grave la importación y/o adquisición local
de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos,
así como los servicios y contratos de construcción que se
señalan en el Anexo de la presente Resolución, y siempre
que se utilicen directamente en actividades necesarias
para la ejecución del Proyecto a que se ref‌i ere el Contrato
de Inversión. Para determinar el benef‌i cio antes indicado
se considerarán las adquisiciones de servicios y contratos
de construcción que se hubieran efectuado a partir del 25
de agosto de 2014 y hasta la percepción de los ingresos
por las operaciones productivas a que se ref‌i ere el artículo
anterior.
4.2 La Lista de Servicios y Contratos de Construcción
se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá
ser modif‌i cada a solicitud de EMPRESA DE GENERACIÓN
ELÉCTRICA SANTA ANA S.R.L. de conformidad con el
numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto
Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N°
084-2007-EF.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
I. LISTA DE SERVICIOS
1 Servicios de supervisión de obra
2 Servicios de operación y mantenimiento
3 Servicios de ingeniería
4Servicios de auditorías técnicas, ambientales, legales y
seguros
5 Servicios de asesoría
6 Servicios de estudios técnicos
7 Servicios emisión de garantías
8 Servicios de estructuración y administración de f‌i deicomiso
9 Servicios de administración, contabilidad y tesorería
10 Servicios de monitoreo y supervisión de seguridad y salud,
gestión social y ambiental
11 Servicios de seguros
II. CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
1Contrato EPC para la construcción de la Central Hidroeléctrica
Renovandes H1.
2Contrato de construcción de línea de transmisión necesaria
para la ejecución del proyecto.
3Contrato de construcción para el mejoramiento de accesos
existentes y la de nuevos accesos en la zona del proyecto.
1197989-1

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