Lima, 31 de enero de 2024
Vistos, el Informe Técnico N° D000003-2024-MIMP-DSB-CGGS y la Nota N° D000027-2024-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Beneficencia, la Nota N° D000031-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota N° D000071-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, y su modificatoria, establece la conformación del Directorio de las Sociedades de Beneficencia, siendo este integrado por cinco (5) miembros, entre otros, por dos (2) personas designadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una de las cuales sustituye a el/la Presidente/a en caso de ausencia, asimismo; determina que la designación y remoción de los citados miembros se formaliza a través de la respectiva resolución emitida por el/la titular de cada entidad que designa;
Que,...