Resolucion Ministerial N° 0386-2022-MIDAGRI. Otorgan plazo extraordinario al Proyecto Especial CHINECAS para que ejecute inspecciones oculares a que se refiere el artículo 30 del Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA

Fecha de publicación24 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
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NORMAS LEGALES
Sábado 24 de setiembre de 2022
El Peruano
/
Administración del Ministerio de Desarrollo Agrario y
Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la señora Gisela del Rocío
Zelada Cortez, en el cargo de Directora de la Ocina de
Tesorería de la Ocina General de Administración del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2108743-1
Otorgan plazo extraordinario al Proyecto
Especial CHINECAS para que ejecute
inspecciones oculares a que se reiere
el artículo 30 del Decreto Supremo
N° 0022004VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0386-2022-MIDAGRI
Lima, 22 de setiembre de 2022
VISTOS:
Los Ocios Nos. 394-2021-GRA-P.E.CHINECAS/
GGde 10 de octubre de 2021 y 391-2022-GRA-
P.E.CHINECAS/GG de 12 de julio de 2022, del Gerente
General (e) del Proyecto Especial CHINECAS, sobre
ampliación de plazo para la realización de diligencias de
inspección ocular en los procedimientos derivados de la
aplicación de la Ley N° 28042, ampliada por la Ley
28841; el Ocio N° 1279-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/
DGIHR-DG de 22 de julio de 2022, de la Dirección
General de Infraestructura Hidráulica y Riego, que adjunta
el Informe N° 0252-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-
DGIIHR-KJPS; y, el Informe N° 1285-2022-MIDAGRI-SG/
OGAJ de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28042, Ley que amplía los alcances de
la Ley 27887, modicada por la Ley N° 28841, facultó a
los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación,
para que procedan a adjudicar de manera directa en lotes
no mayores a cinco (5) hectáreas, las tierras eriazas y
habilitadas de su propiedad, que al 28 de julio de 2001,
hayan estado en posesión continua, pacíca y pública
por un plazo mínimo de un año, de agricultores con nes
agropecuarios, en las cuales se haya realizado de manera
permanente actividades agropecuarias;
Que, el artículo 30 del Reglamento para la venta
de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales
Hidroenergéticos y/o de Irrigación - Leyes Nos.
27887 y 28042, aprobado por Decreto Supremo
002-2004-VIVIENDA, establece que presentada la
solicitud, la Comisión de Adjudicación señalada en el
artículo 8 de ese Reglamento realiza una inspección
ocular en el terreno, en el día y hora que determina, con
el objeto de constatarse la actividad agropecuaria a la que
está dedicado el terreno, así como la posesión pacíca y
pública del solicitante; disponiendo en el artículo 32, que
la inspección ocular se realiza dentro del plazo de sesenta
(60) días calendario, contados desde el vencimiento del
plazo de presentación de las solicitudes de adjudicación;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo
009-2014-MINAGRI, establece el plazo extraordinario
máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados
desde la vigencia de dicho Decreto Supremo, para que las
Comisiones de Adjudicación de los Proyectos Especiales
Hidroenergéticos y/o de Irrigación, puedan efectuar las
inspecciones oculares a que se reere el artículo 30 del
mencionado Reglamento, prosiguiéndose con el trámite
hasta la emisión del pronunciamiento respectivo; y el
artículo 2, faculta al Ministerio de Agricultura y Riego,
ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI,
en su calidad de ente rector del saneamiento físico legal
de la propiedad agraria, para ampliar el plazo de las
inspecciones oculares, de ser estrictamente necesario;
Que, mediante Resolución Ministerial
0292-2017-MINAGRI, publicada en el diario ocial El
Peruano el 19 de julio de 2017, se otorgó al Proyecto
Especial CHINECAS, el plazo extraordinario de ciento
ochenta (180) días calendario, a partir del día siguiente
de su publicación, para que, a través de la Comisión
de Adjudicación constituida al amparo del artículo 8 del
Reglamento para la Venta de Terrenos en el ámbito
de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de
Irrigación - Leyes Nos. 27887 y 28042, aprobado por
Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, ejecute
las inspecciones oculares a que se reere el artículo
30 del Reglamento; plazo que fue ampliado mediante
Resolución Ministerial 0124-2018-MINAGRI, publicada
en el diario ocial El Peruano el 21 de marzo de 2018 y la
Resolución Ministerial 0406-2019-MINAGRI, publicada
en el diario ocial El Peruano el 23 de noviembre de 2019,
por noventa (90) días hábiles y ciento ochenta (180) días
hábiles, respectivamente, a partir del día hábil siguiente
de publicadas, para que ejecuten las diligencias de
inspección ocular pendientes;
Que, con el Ocio N° 394-2022-GRA-P.E. CHINECAS/
GG de 10 de octubre de 2021, el Gerente General (e) del
Proyecto Especial CHINECAS, solicita una ampliación
del plazo a n de realizar las inspecciones oculares y
proceder a atender las solicitudes de adjudicación de
terrenos, sustentada en la declaración de la Emergencia
Sanitaria a nivel nacional a consecuencia del COVID-19
por las graves circunstancias que afectan la vida y salud
de las personas y suspenderse los plazos administrativos
en todas las entidades públicas y privadas dentro del
territorio nacional, sumado a que algunas asociaciones
no habían actualizado a sus representantes legales y
algunos posesionarios se oponían a las inspecciones por
información tergiversada de tracantes de terrenos, lo
que no ha permitido se cumpla con lo establecido en la
Resolución Ministerial N° 0406-2019-MINAGRI;
Que, asimismo, con el Ocio N° 391-2022-GRA-
P.E. CHINECAS/GG de 12 de julio de 2022, el Gerente
General (e) del Proyecto Especial CHINECAS, remite
el Informe 139-2022-GRA-P.E. CHINECAS/OAJ
de la Ocina de Asesoría Jurídica y el Informe
337-2022-GRA-P.E. CHINECAS/GDAyPI de la Gerencia
de Desarrollo Agropecuario y PI, entre otros documentos,
que señalan que queda un total de 1,793 (Mil Setecientos
Noventa y Tres) expedientes por atender, presentando
un cronograma tentativo para las inspecciones oculares
de trescientos (300) días hábiles, “en el cual se tiene
considerado la instalación de los miembros actuales
de la Comisión de Adjudicación, la implementación de
ambientes para el desarrollo de los trabajos, ordenamiento
de expedientes presentados, planeamiento, programación
calendarizada de inspecciones oculares, requerimiento de
la logística necesaria, solicitar vericadores del MINAGRI,
sensibilización social, noticar a los solicitantes, ejecución
de las inspecciones oculares, procesamiento de datos,
elaboración de consolidados, formulación de informes
para la comisión, informe nal y presentación de informe
al Consejo Directivo”;
Que, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica
y Riego, con el Informe N° 0252 – 2022 - MIDAGRI-
DVDAFIR/DGIHR-DGIIHR-KJPS de la Dirección de
Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y
Riego, remitido con el Ocio N° 1279-2022-MIDAGRI-
DVDAFIR/DGIHR-DG de 22 de julio de 2022, opina que
la solicitud del Proyecto Especial CHINECAS para que se
otorgue la ampliación de un plazo extraordinario a n de
realizar las inspecciones oculares y proceder a atender
las solicitudes de adjudicación de terrenos pendientes en
el ámbito del Proyecto Especial CHINECAS, es viable;
Que, de la documentación remitida, lo informado por
el Proyecto Especial CHINECAS y la viabilidad dada por
la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego,
se verica una situación de fuerza mayor que justica el
otorgamiento de un nuevo plazo para la realización de las
inspecciones oculares en los terrenos que se encuentran
pendientes de adjudicación, en los procedimientos
derivados de las solicitudes de adjudicación de tierras
en el marco de la Ley N° 28042, modicada por la Ley
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 24/09/2022 03:36

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