Lima, 21 de marzo de 2024
VISTOS; el Oficio N° 000033-2024-PERÚ COMPRAS-JEFATURA de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el Informe N° 000034-2024-IN-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas, y el Informe N° 000498-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 17271 se crea el Ministerio del Interior, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, asimismo, se establece que constituye un organismo con personería jurídica de derecho público y pliego presupuestal;
Que, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, se establece que dicha entidad formula, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas públicas nacionales y sectoriales, planes, programas y proyectos, aplicables a todos los niveles de gobierno, ejerciendo rectoría respecto de ellos; todo ello en el marco de las competencias del Ministerio en campos policiales y no policiales, precisando además que, la ejecución de las políticas públicas en campos policiales está a cargo de la Policía Nacional del Perú; asimismo, el Ministerio del Interior, supervisa y evalúa su funcionamiento, garantizándose la provisión y prestación de servicios en los ámbitos de su competencia de acuerdo a las normas de la materia, así como, alineados a los objetivos de las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto...