Resolucion Ministerial N° 0349-2022-JUS. Cancelan título de Notario del distrito de Bellavista, provincia de Sullana, departamento de Piura, Distrito Notarial de Piura y Tumbes

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de noviembre de 2022

VISTOS, el Informe N° 76-2022-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; los Memorandos N° 596-2022-JUS/CN y N° 621-2022-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 1003-2022-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 056-98-JUS, se nombró al doctor ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS, notario del distrito de Bellavista, provincia de Sullana, Distrito Notarial de Piura y Tumbes;

Que, con Oficio N° 465-2022/CNPYT, el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, respondiendo al Oficio N° 428-2022-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, a efectos de iniciar el trámite de cancelación de título por causal de muerte del Notario ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS, acaecido el día 12 de agosto de 2022, remite la documentación señalada en el de artículo 21-A del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado;

Que, a través del Memorando N° 596-2022-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 76-2022- JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes y opinión favorable, a fin de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del mencionado Notario;

Que, obran en los antecedentes, las copias del Acta de Defunción del señor ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; las Resoluciones N° 176-2022-CNPYT/CD y N° 177-2022-CNPYT/CD, ambas de fecha 17 de agosto de 2022, expedidas por la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, que acuerda nombrar administrador del acervo y archivos notariales del notario fallecido y autoriza al Decano de dicho Colegio de Notarios, para proceder al cierre de los registros; respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de muerte, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario;

De...

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