Resolucion Ministerial N° 0344-2022-MIDAGRI, Aprueban Lineamientos para la declaración de caducidad de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas para fines de irrigación y/o drenaje o para otros usos agrarios, otorgados con anterioridad a la Ley N° 26505
Fecha de publicación | 27 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 25 de agosto de 2022
VISTOS:
El Oficio N° 958-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-DG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural - DIGESPACR, sobre actualización de las disposiciones obrantes en la Resolución Ministerial N° 435-97-AG; y, el Informe N° 1168 -2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 435-97-AG, que dispone que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, tenga a su cargo el procesamiento de expedientes de caducidad de contratos de otorgamiento de tierras eriazas, se estableció el procedimiento para la declaración de caducidad del derecho de propiedad sobre tierras eriazas otorgado a favor de particulares, con arreglo a la legislación anterior a la Ley N° 26505;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Resolución Ministerial, el extinto PETT, se encargaba de ejecutar las acciones para la conformación de los expedientes administrativos de caducidad de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas y reversión al dominio del Estado por incumplimiento de los términos contractuales;
Que, por Resolución Ministerial N° 0304-2010-AG, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de mayo de 2010, se declaró concluido el proceso de transferencia de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor de diversos gobiernos regionales, así como se dispuso incluir en la relación de procedimientos administrativos aprobada por Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, el procedimiento de evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la legislación anterior a la Ley N° 26505, Ley de Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, el mismo que se procesa con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución Ministerial N° 435-97-AG;
Que, asimismo en el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0137-2020-MINAGRI, se precisa que corresponde a los gobiernos regionales expedir el acto administrativo con el que se declare la caducidad del derecho de propiedad y subsiguiente reversión del predio a dominio del Estado, cuando en el proceso de evaluación de los contratos de otorgamiento de terrenos eriazos con fines de irrigación u otros usos...
VISTOS:
El Oficio N° 958-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-DG de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural - DIGESPACR, sobre actualización de las disposiciones obrantes en la Resolución Ministerial N° 435-97-AG; y, el Informe N° 1168 -2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 435-97-AG, que dispone que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, tenga a su cargo el procesamiento de expedientes de caducidad de contratos de otorgamiento de tierras eriazas, se estableció el procedimiento para la declaración de caducidad del derecho de propiedad sobre tierras eriazas otorgado a favor de particulares, con arreglo a la legislación anterior a la Ley N° 26505;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Resolución Ministerial, el extinto PETT, se encargaba de ejecutar las acciones para la conformación de los expedientes administrativos de caducidad de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas y reversión al dominio del Estado por incumplimiento de los términos contractuales;
Que, por Resolución Ministerial N° 0304-2010-AG, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de mayo de 2010, se declaró concluido el proceso de transferencia de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a favor de diversos gobiernos regionales, así como se dispuso incluir en la relación de procedimientos administrativos aprobada por Resolución Ministerial N° 0811-2009-AG, el procedimiento de evaluación de los contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la legislación anterior a la Ley N° 26505, Ley de Inversión Privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, el mismo que se procesa con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución Ministerial N° 435-97-AG;
Que, asimismo en el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0137-2020-MINAGRI, se precisa que corresponde a los gobiernos regionales expedir el acto administrativo con el que se declare la caducidad del derecho de propiedad y subsiguiente reversión del predio a dominio del Estado, cuando en el proceso de evaluación de los contratos de otorgamiento de terrenos eriazos con fines de irrigación u otros usos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba