Resolucion ministerial Nº 033-2024-MINEM/DM. Establecen el derecho de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad con carácter temporal a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa Energia Ayllu S.A.C., ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica

Fecha de publicación11 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a la República Dominicana, en comisión de servicios

Lima, 7 de febrero de 2024


VISTOS: El Expediente N° 11258223 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Ayllu 600 MW”, presentada por la empresa ENERGIA AYLLU S.A.C.; el Informe N° 062-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00063-2024/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0122-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2023/MINEM-DM, publicada el 12 de abril de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa ENERGIA AYLLU S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Ayllu 600 MW”, ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica;


Que, mediante documento con Registro N° 3531445 de fecha 07 de julio de 2023, ENERGIA AYLLU S.A.C. solicitó el establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para el proyecto “Central Eólica Ayllu 600 MW”, por el plazo que dure la concesión temporal otorgada mediante la Resolución señalada en el considerando precedente, según coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;


Que, de conformidad con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados al proyecto “Central Eólica Ayllu 600 MW”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;


Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;


Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;


Que, el artículo 218 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que “Cuando los concesionarios, haciendo uso del derecho que les confiere el Artículo 109 de la Ley, afecten propiedades del Estado o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”;


Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, indican que la...

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