Resolucion Ministerial Nº 032-2023/MINSA. Aprueban la Directiva Administrativa N° 340-MINSA/CENARES - 2023 "Directiva Administrativa que establece disposiciones para la solicitud de Recursos Estratégicos en Salud y el uso de los Recursos destinados a su adquisición y distribución, a favor de afiliados al Seguro Integral de Salud en el marco del Aseguramiento Universal en Salud"
Fecha de publicación | 11 Enero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 10 de enero del 2023
Vistos, los Expediente 2022-0106286, que contienen el Memorándum N° 1048-2022-DG-CENARES/MINSA, Informe N° D000088-2022-OPPM-CENARES-MINSA y Memorando N° 2229-2022-DP-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud-CENARES; el Memorándum D000039-2023-OGPPM-MINSA, el Informe N° D000004-2023-OGPPM-OOM-MINSA y el Informe N° D000419-2022-OGPPM-OP-MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000027-2023-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, establece que dicha norma tiene por finalidad modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios para el...
Vistos, los Expediente 2022-0106286, que contienen el Memorándum N° 1048-2022-DG-CENARES/MINSA, Informe N° D000088-2022-OPPM-CENARES-MINSA y Memorando N° 2229-2022-DP-CENARES/MINSA emitidos por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud-CENARES; el Memorándum D000039-2023-OGPPM-MINSA, el Informe N° D000004-2023-OGPPM-OOM-MINSA y el Informe N° D000419-2022-OGPPM-OP-MINSA, emitidos por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000027-2023-OGAJ-MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, son funciones rectoras del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad, establece que dicha norma tiene por finalidad modernizar, optimizar y garantizar los procesos necesarios para el...
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