Resolucion ministerial N° 0300-2023-JUS. Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal en materia de extradiciones y traslados de personas condenadas

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
SecciónSección Única
18 NORMAS LEGALES Viernes 15 de setiembre de 2023
El Peruano
/
General del Sineace remitió a la Secretaría General del
Ministerio de Educación el Plan de Implementación del
Sineace, formulado por el referido Consejo Transitorio;
adjuntando el Informe N° 000003-2023-SINEACE/
CT-GG-OPP elaborado por la Ocina de Planicación
y Presupuesto del Sineace y el Informe Legal N°
000016-2023-SINEACE/CT-GG-OAJ elaborado por la
Ocina de Asesoría Jurídica del Sineace, a través de los
cuales se sustenta la necesidad de aprobar, mediante
Resolución Ministerial, el Plan de Implementación del
Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley 31520 y el
Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU;
Que, mediante el Informe N° 00196-2023-MINEDU/
SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y
Métodos de la Ocina de Planicación Estratégica
y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de
Planicación Estratégica del Ministerio de Educación,
emitió opinión favorable; señalando que la propuesta no
contiene aspectos vinculados con materia de estructura,
organización y funcionamiento del Estado, bajo el
ámbito del Sistema Administrativo de Modernización de
la Gestión Pública, por lo que no requiere contar con
la opinión técnica previa favorable de la Secretaría de
Gestión Pública, sin perjuicio que se requiera evaluar en
el futuro dichos aspectos;
Que, con Memorándum N° 00671-2023-MINEDU/
SPE-OPEP, la Ocina de Planicación Estratégica
y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de
Planicación Estratégica, emitió opinión favorable
desde el punto de vista presupuestal; señalando que
la implementación de la propuesta no irrogará gastos
adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación,
en tanto que esta se nanciará con cargo a los
recursos con los que cuenta el Pliego 017: Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certicación
de la Calidad Educativo – SINEACE, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, con
Memorándum N° 00672-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la
citada ocina emitió opinión favorable desde el punto de
vista de planeamiento;
Que, a través del Informe N° 01201-2023-MINEDU/
SG-OGAJ, la Ocina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certicación de la Calidad
Educativa; el Decreto Supremo 012-2023-MINEDU,
que aprueba disposiciones para garantizar el
restablecimiento del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certicación de la Calidad Educativa
- Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Final de la
Ley 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la
Institucionalidad de las Universidades Peruanas y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Implementación
del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certicación de la Calidad Educativa - Sineace, el mismo
que, como anexo, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
Resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/
minedu), el mismo día de la publicación de la presente
Resolución en el diario ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM PONCE VERTIZ
Ministra de Educación
2215419-1
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial
de naturaleza temporal en materia de
extradiciones y traslados de personas
condenadas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0300-2023-JUS
Lima, 14 de setiembre de 2023
VISTOS; El Informe Nº 037-2023-JUS/DGJLR-DCJI,
de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional
de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa;
el Informe N° 077-2023-JUS/OGPM-OOM, de la Ocina
de Organización y Modernización; los Memorandos N°
1246-2023/JUS-OGPM y N° 1297-2023/JUS-OGPM,
de la Ocina General de Planeamiento, Presupuesto y
Modernización; y, el Informe Nº 1000-2023-JUS/OGAJ,
de la Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 7 de la Ley N° 29809,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, establece que el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como
función especíca promover una recta, pronta y ecaz
administración de justicia, para tal efecto mantiene
relaciones de cooperación y coordinación con los órganos
de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal
Constitucional, Junta Nacional de Justicia y Academia
de la Magistratura, así como con las demás entidades y
organizaciones vinculadas al sistema de administración
de justicia;
Que, asimismo, el literal n) del artículo 7 de la acotada
Ley señala que el Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos interviene, conforme a las normas de la materia,
en los procedimientos de extradición y otros actos de
cooperación judicial internacional, como es el caso de los
traslados de personas condenadas;
Que, el Libro Séptimo denominado “La Cooperación
Judicial Internacional” del Código Procesal Penal
promulgado mediante el Decreto Legislativo N.° 957 y
el Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, promulgado el
21 de julio de 2006, referido al comportamiento judicial
y gubernamental en materia de extradiciones y traslado
de personas condenadas, regulan la intervención del
Poder Judicial, Ministerio de Relaciones Exteriores,
Fiscalía de la Nación, Ministerio del Interior y Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos en los procedimientos de
extradiciones y traslado de personas condenadas;
Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras
funciones que no sean las de seguimiento, scalización,
propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo
puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto
Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que
aprueba los Lineamientos de Organización del Estado,
precisa que, los grupos de trabajo son un tipo de órgano
colegiado sin personería jurídica ni administración
propia, que se crean para cumplir funciones distintas a
las de seguimiento, scalización, propuesta o emisión
de informes técnicos, tales como la elaboración de
propuestas normativas, instrumentos, entre otros
productos especícos; asimismo, sus conclusiones
carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de
los citados Lineamientos establece que los grupos de
trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se
aprueban mediante resolución ministerial del ministerio
del cual depende. En dichos grupos que pueden participar
en calidad de integrantes representantes de otros
poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 15/09/2023 01:01

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