Resolucion Ministerial N° 0290-2022-JUS. Cancelan título de notario del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, Distrito Notarial del Callao
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
VISTOS; el Memorando N° 197-2022-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; el Informe N° 046-2022-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 0839-2022-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 207-96-JUS, de fecha 17 de setiembre de 1996, se nombró notario del distrito de Lunahuaná, provincia de Cañete, Distrito Notarial del Callao al señor PEDRO ALONSO NORIEGA ALTAMIRANO;
Que, mediante Oficio N° 434-2020-CNDNC, de fecha 28 de diciembre de 2020, el Colegio de Notarios del Callao comunicó al Consejo del Notariado la Resolución N° 13-2020-CNDNC de fecha 26 de diciembre de 2020, respecto a la decisión de cesar al notario PEDRO ALONSO NORIEGA ALTAMIRANO, por la causal establecida en el literal f) artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado;
Que, mediante Acta de Sesión N° 08-2022, de fecha 11 de marzo de 2022, con el Acuerdo N° 041-2022-JUS/CN, el Consejo del Notariado dispuso cesar al notario PEDRO ALONSO NORIEGA ALTAMIRANO e iniciar el trámite de la cancelación del título sin el cierre de los registros;
Que, mediante Memorando N° 197-2022-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite el Informe N° 046-2022-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, a fin de tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título de Notario del señor PEDRO ALONSO NORIEGA ALTAMIRANO;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de abandono del cargo, en caso de ser notario en ejercicio, por un plazo de treinta (30) días calendario de inasistencia injustificada al oficio notarial, declarada por la junta directiva del colegio respectivo; por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de Notario;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del...
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