Lima, 7 de febrero de 2024
VISTOS, el Memorándum N° 106-2024-MINCETUR/DM/COPESCO-DE de la Dirección Ejecutiva del Plan COPESCO Nacional; el Informe Nº 0024-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorándum N° 121-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; el Informe Nº 0019-2024-MINCETUR/SG/OGA/OAF/SDC de la Sub Dirección de Contabilidad de la Oficina de Administración Financiera; el Memorándum Nº 101-2024-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Oficio N° 001221-2023-CG/GRECE de la Contraloría General de la República; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, esta Entidad es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a ley;
Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo y son designadas, previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados;
Que, asimismo el citado dispositivo señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar...