Resolucion ministerial N° 0278-2023-MIDAGRI. Autorizan viaje de funcionario del Instituto Nacional de Innovación Agraria a la República de Costa Rica, en comisión de servicios

Fecha de publicación02 Septiembre 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Sábado 2 de setiembre de 2023
El Peruano
/
el Decreto Supremo Nº 007-2019-MINAGRI, dene a la
agricultura familiar como el modo de vida y de producción
gestionado por una familia, y cuyos miembros son la
principal fuerza laboral, que incluye actividades como
producción agrícola y pecuaria, manejo forestal, industria
rural, entre otros; y tiene como objetivo general mejorar
los ingresos de los productores y productoras de la
agricultura familiar de manera sostenible;
Que, la Ley 28041 promueve la crianza,
producción, comercialización y consumo de los camélidos
sudamericanos domésticos alpaca y llama. Asimismo,
mediante la Ley Nº 28350, se promueve el mejoramiento
genético y conservación de las razas de camélidos
sudamericanos domésticos;
Que, se estima que los/las productores/as alpaqueros
alcanzan las 92,700 unidades agropecuarias dedicadas a
la crianza de 4 484 888 alpacas (SIEA, 2021), de los cuales
el 76% (70,452) son pequeños/as, que se encuentran en
condiciones de pobreza y pobreza extrema. Estos se
focalizan principalmente en la zona altoandina de los
departamentos de Puno, Cusco, Arequipa, Huancavelica,
Apurímac, Ayacucho, Pasco, Junín, Tacna, Moquegua y
Lima por encima de los 3,800 m.s.n.m. considerándose
como una población altamente vulnerable en el aspecto
económico, social y ambiental (cambio climático);
Que, en el caso de la llama la población nacional
bordea 1,075,425 ejemplares (SIEA 2021) y su producto
principal es la carne, la misma que se comercializa
mayormente en mercados locales como carne fresca
y carne seco-salada (charqui), debiendo tener mayor
promoción de estos y de otros productos derivados de
parte del Estado. La carne de llama tiene el problema
sanitario de la sarcocistiosis (al igual que la carne de
alpaca), parásito que se aloja en los músculos y que
hasta la fecha no se le ha encontrado una cura e impide
mirar el mercado exportación;
Que, la Ley Nº 26496 aprueba la Ley del Régimen de
la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de
las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos. Asimismo,
la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que
crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
– SERFOR, como Autoridad Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre, ejerce competencias y funciones en el
ámbito nacional, y es el organismo nacional competente
para la administración y conservación de los camélidos
sudamericanos silvestres, de acuerdo a lo establecido en
la Ley N° 26496 y normas complementarias, respetando
las competencias transferidas a los gobiernos regionales;
Que, la vicuña es uno de los camélidos sudamericanos
que forma parte de la fauna silvestre peruana, que se
encuentra categorizada en el Perú, según el Decreto
Supremo Nº 004-2014-MINAGRI, como casi amenazada
(NT), con una población de 208,899 ejemplares (según
Evaluación Poblacional de Vicuñas -DGFFS 2012),
representando más del 50% de la población mundial. El
Perú es el país con el mayor volumen de bra de vicuña
obtenida de animal esquilado vivo, registrándose 14,830
kg. para el año 2021, por lo que mantiene el liderazgo
mundial;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo
90 del Texto Integrado del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y
Riego, aprobado por la Resolución Ministerial
0080-2021-MIDAGRI, la Dirección General de Desarrollo
Ganadero es el órgano de línea encargado de promover
el desarrollo productivo y comercial sostenible de los
productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e
internacional, así como promover la oferta nacional de
productos ganaderos con valor agregado, competitiva
y sostenible, incluyendo la reconversión productiva, en
concordancia con la normativa vigente y en coordinación
con los Sectores e Instituciones competentes en la
materia;
Que, en ejercicio de sus funciones, mediante los Ocios
del Vistos, la Dirección General de Desarrollo Ganadero
sustenta la necesidad de fortalecer las cadenas asociadas
a los camélidos sudamericanos y propone la aprobación
del “Programa de Acción de Intervención Sectorial para
el Fortalecimiento de las Cadenas Asociadas a los
Camélidos Sudamericanos 2023-2027”, mediante el cual
se busca mejorar la competitividad y sostenibilidad de los
camélidos sudamericanos para incrementar el ingreso
de los/las pequeños/as productores/ y manejadores/as
de la agricultura familiar, considerando que sus cadenas
asociadas constituyen como una de las actividades
económicas que prosperan en la zona altoandina;
Con la visación del Viceministro de Desarrollo de
Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego,
del Viceministro de Políticas y Supervisión de Desarrollo
Agrario, del Director General de la Dirección General de
Desarrollo Ganadero, de la Directora General de la Ocina
General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora
General de la Dirección General de Políticas Agrarias y
del Director General de la Ocina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº
31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución
Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar el “Programa de Acción de Intervención
Sectorial para el Fortalecimiento de las Cadenas
Asociadas a los Camélidos Sudamericanos 2023-2027”,
en adelante el Programa de Acción, que en anexo forma
parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Órgano responsable de coordinación,
articulación, seguimiento y supervisión
La Dirección General de Desarrollo Ganadero
coordina y articula la implementación del Programa de
Acción; asimismo, es responsable de su seguimiento y
supervisión.
Artículo 3.- Órgano responsable de seguimiento
de los indicadores
La Dirección General de Estadística, Seguimiento
y Evaluación de Políticas realiza el seguimiento de los
indicadores a nivel de objetivos y evaluación del Programa
de Acción, para lo cual adopta las medidas necesarias en
el marco de sus funciones.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el Programa de
Acción se nancia con cargo al presupuesto institucional
del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y de cada
una de las dependencias involucradas, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Diario Ocial El Peruano; y de estay
su anexo, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2210817-1
Autorizan viaje de funcionario del Instituto
Nacional de Innovación Agraria a la
República de Costa Rica, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0278-2023-MIDAGRI
Lima, 1 de setiembre del 2023
VISTOS:
El Ocio N° 275-2023-MIDAGRI-INIA/J del Jefe del
Instituto Nacional de Innovación Agraria; el Memorando
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 02/09/2023 02:25

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