Resolucion ministerial N° 027-2024-PCM. Conforman la representación empleadora para la negociación colectiva en el nivel centralizado para el periodo 2024

Fecha de publicación06 Febrero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

Lima, 5 de febrero de 2024


CONSIDERANDO:


Que, la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, en adelante la Ley, tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo;


Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, son objeto de la negociación colectiva la determinación de todo tipo de condiciones de trabajo y empleo, que comprenden las remuneraciones y otras condiciones de trabajo con incidencia económica, así como todo aspecto relativo a las relaciones entre empleadores y trabajadores, y las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores;


Que, el artículo 5 de la Ley señala que la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales se desarrolla en niveles, siendo uno de ellos el nivel centralizado, en el que los acuerdos alcanzados tienen efectos para todos los trabajadores de las entidades públicas a que hace mención el artículo 2 de la misma norma;


Que, el artículo 7 de la Ley identifica como sujetos de la negociación colectiva centralizada en el sector público, por la parte sindical, a las confederaciones sindicales más representativas de los trabajadores del Estado a nivel nacional; y, por la parte empleadora, al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Presidencia del Consejo de...

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