Resolucion ministerial Nº 0262-2023-MIDAGRI. Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la Republica

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónSección Única
12 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2023
El Peruano
/
se señala que la Asociación Holstein del Perú, cumple
con los requisitos establecidos en el artículo 26 del
Reglamento; por lo que resulta procedente expedir la
resolución ministerial que ocialice la “IX Feria Nacional
de Ganado Lechero de Raza Holstein y Brown Swiss”,
a realizarse en la ciudad de Lima, los días 8, 9 y 10 de
setiembre de 2023, en el km 26 de la antigua Panamericana
Sur – Ex Fundo Mamacona – Pachacamac – Lima; toda
vez que el referido evento no se encuentra calendarizado
en el Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios
Año 2023, aprobado mediante Resolución Ministerial
N° 0033-2023-MIDAGRI; señalando nalmente, que el
Comité Organizador debe preparar y presentar un informe
técnico y balance económico documentado del evento, en
un lapso de un (1) mes posterior a la clausura;
Que, asimismo, el numeral 2.10 del Informe Técnico
0016-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-CAAZ,
señala que el evento tiene como objetivos, entre otros,
rearmar la cultura ganadera del criador y expositor de la
raza Holstein y Brown Swiss en el Perú, promoviendo el
intercambio de conocimientos técnicos y su organización,
a la vez de promover la producción pecuaria en el Perú
incentivando la mejora de su calidad genética y su
comercialización en condiciones competitivas vincularlos a
los productores ganaderos en la perspectiva de promover
una organización que posibilite concentrar la oferta y
desarrollar de manera competitiva el sector agrario;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de
Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del
Director General de la Dirección General de Desarrollo
Ganadero, y del Director General de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley 31075, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial
Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, el Reglamento de Ferias
y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución
Ministerial 0650-2006-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ocializar la “IX Feria Nacional de Ganado
Lechero de Raza Holstein y Brown Swiss”, a desarrollarse
en la ciudad de Lima, los días 8, 9 y 10 de setiembre de
2023, en el km 26 de la antigua Panamericana Sur – Ex
Fundo Mamacona – Pachacámac – Lima.
Artículo 2.- Disponer que el Comité Organizador,
Asociación Holstein del Perú, de la “IX Feria Nacional
de Ganado Lechero de Raza Holstein y Brown Swiss”,
presente al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el
informe técnico y balance económico documentado de
dicho evento, dentro del lapso de un (1) mes posterior a
la clausura.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio
de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en
la misma fecha de su publicación en el Diario Ocial El
Peruano.
Regístrese, comunique y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2208475-1
Autorizan transferencia inanciera a favor
de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0262-2023-MIDAGRI
Lima, 24 de agosto del 2023
VISTOS:
El Memorando 2325-2023-MIDAGRI-SG/OGPP
de la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe 309-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-
OPRES de la Ocina de Presupuesto y el Informe Nº
1445-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Ocina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley 31638 se aprobó el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023
y con la Resolución Ministerial Nº 0574-2022-MIDAGRI
se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego
013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas
para la expansión del control concurrente, establece en
su artículo 3 que toda ejecución de cualquier iniciativa
de contratación de bienes y servicios que no constituyan
inversión, por parte de los pliegos del gobierno nacional,
regional y local, entidades de tratamiento empresarial,
empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
(FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el
ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos
convocados superen los diez millones de soles, son
objeto de control concurrente por parte de la Contraloría
General de la República; para dichos efectos, los
pliegos comprendidos en dicha modalidad de control
gubernamental deben destinar para su nanciamiento
hasta el dos por ciento (2%) del monto convocado con
cargo a su presupuesto institucional en la categoría de
gasto corriente;
Que, a través del numeral 4.1 del artículo 4 de la citada
Ley se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno
nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones
a que se reeren los artículos 1 y 3 de la acotada ley,
a realizar modicaciones presupuestales en el nivel
funcional programático para habilitar la genérica de gasto
2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de
gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas
de las restricciones presupuestarias en el marco de lo
establecido en las leyes anuales de presupuesto, a n de
poder realizar transferencias nancieras a favor del Pliego
019: Contraloría General de la República, a solicitud
de dicha entidad scalizadora superior, conforme a los
cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas
vigentes, programa de ejecución de obras, planes de
inversión, plan anual de contrataciones o documentos
de similar naturaleza; precisándose en el numeral 4.2 del
mismo artículo que dichas transferencias se aprueban
mediante resolución del titular del pliego en el caso del
gobierno nacional y se publica en el Diario Ocial El
Peruano;
Que, la Directiva 018-2022-CG/GMPL,
denominada “Directiva Externa que establece
disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley
que establece medidas para la expansión del control
concurrente”, aprobada por la Resolución de Contraloría
Nº 275-2022-CG, señala en el numeral 7.3 de su acápite
7 sobre las Disposiciones Especícas que, una vez
previsto el presupuesto para el nanciamiento de los
servicios de control gubernamental en la modalidad de
control concurrente para las inversiones e iniciativas de
contratación que se encuentren en el marco de la Ley Nº
31358 y su modicatoria, se hace efectiva la transferencia
nanciera a favor de la Contraloría solo a solicitud de
esta Entidad Fiscalizadora Superior; asimismo, indica
que el cumplimiento de las transferencias solicitadas
por la Contraloría General de la República se efectúa
por el importe total requerido; precisándose que
excepcionalmente las entidades podrán realizar dichas
transferencias proporcionalmente a la programación de
gastos de inversión del presupuesto institucional de cada
año scal, debiendo adjuntar la previsión presupuestal por
los años subsiguientes, a n de garantizar el despliegue
del control concurrente en el marco de la Ley Nº 31358; y,
se señala que para la operatividad de las transferencias
nancieras, las entidades comprendidas consideran,
en el caso de iniciativas de contratación de bienes y
servicios que no constituyen inversión, el registro en la
Finalidad “0348747 CONTROL CONCURRENTE” y en la
Especíca de Gasto “2.4.1.3.1.1. A OTRAS UNIDADES
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 25/08/2023 00:19

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