Resolucion Ministerial N° 0252-2023-MIDAGRI. Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio Público, para financiar acciones de control concurrente de dos proyectos de inversión
Fecha de publicación | 15 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 14 de agosto de 2023
VISTOS:
El Memorando Nº 2133-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 290-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe Nº 1348-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y con la Resolución Ministerial Nº 0574-2022-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de dicha Ley autoriza, en su numeral 1, al Pliego 022: Ministerio Público a la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico; el numeral 2 de la misma disposición autoriza durante el Año Fiscal 2023 la implementación y operación de dicha Unidad Ejecutora con recursos provenientes del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República; precisándose en el numeral 3 que, para el cumplimiento de lo previsto en la citada disposición, se autoriza, entre otros, a los pliegos involucrados del gobierno nacional a cargo de las intervenciones a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza;
Que, de acuerdo con el numeral 4 de la acotada Disposición Complementaria Final, las transferencias a que se refiere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que modifica el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que “(…) La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones...
VISTOS:
El Memorando Nº 2133-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 290-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe Nº 1348-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y con la Resolución Ministerial Nº 0574-2022-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de dicha Ley autoriza, en su numeral 1, al Pliego 022: Ministerio Público a la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico; el numeral 2 de la misma disposición autoriza durante el Año Fiscal 2023 la implementación y operación de dicha Unidad Ejecutora con recursos provenientes del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República; precisándose en el numeral 3 que, para el cumplimiento de lo previsto en la citada disposición, se autoriza, entre otros, a los pliegos involucrados del gobierno nacional a cargo de las intervenciones a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza;
Que, de acuerdo con el numeral 4 de la acotada Disposición Complementaria Final, las transferencias a que se refiere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que modifica el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que “(…) La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba