Resolucion Ministerial N° 0252-2023-MIDAGRI. Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio Público, para financiar acciones de control concurrente de dos proyectos de inversión

Fecha de publicación15 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 14 de agosto de 2023

VISTOS:

El Memorando Nº 2133-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 290-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe Nº 1348-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y con la Resolución Ministerial Nº 0574-2022-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de dicha Ley autoriza, en su numeral 1, al Pliego 022: Ministerio Público a la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico; el numeral 2 de la misma disposición autoriza durante el Año Fiscal 2023 la implementación y operación de dicha Unidad Ejecutora con recursos provenientes del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República; precisándose en el numeral 3 que, para el cumplimiento de lo previsto en la citada disposición, se autoriza, entre otros, a los pliegos involucrados del gobierno nacional a cargo de las intervenciones a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza;

Que, de acuerdo con el numeral 4 de la acotada Disposición Complementaria Final, las transferencias a que se refiere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que modifica el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que “(…) La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones...

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