Lima, 31 de enero de 2024
VISTOS: El OF.RE (DSL) N° 2-13-B/392 del 18 de diciembre de 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio Nº D000019-2024-IPEN-GRAL de la Gerencia General del IPEN; el Informe N° D000001-2024-IPEN-INDE de las Direcciones de Investigación y Desarrollo y de Servicios del IPEN; el Informe Técnico N° D000001-2024-IPEN-PLPR de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN; el Informe N° D000018-2024-IPEN-ASJU de la Oficina de Asesoría Jurídica del IPEN; el Informe N° 37-2024-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 97-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que el Instituto Peruano de Energía Nuclear (en adelante, IPEN) es un organismo público adscrito al Ministerio de Energía y Minas;
Que, mediante Decreto Ley N° 21875, que aprobó la Ley Orgánica del IPEN, se estableció que el IPEN es el encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 062-2005-EM, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, señala que el IPEN es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas; es persona jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía técnica, económica y administrativa; así como también, es la Autoridad Nacional en materia de seguridad radiológica y nuclear. Además, según lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto Supremo, el IPEN está encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector;
Que, los literales a) e i) del artículo 6 del citado Decreto Supremo, señala que el IPEN tiene, entre otras, las siguientes funciones generales: a) Planificar, promover y desarrollar la infraestructura científica y tecnológica necesaria para la aplicación de la energía nuclear y las áreas afines; e, i) Promover y gestionar la cooperación técnica con el...