Resolucion ministerial Nº 025-2024-MINEM/DM. Autorizan viaje de servidores del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN a Chile, al Continente Antártico y a Argentina, en comisión de servicios

Fecha de publicación01 Febrero 2024
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, durante el año 2024

Lima, 31 de enero de 2024


VISTOS: El OF.RE (DSL) N° 2-13-B/392 del 18 de diciembre de 2023 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio Nº D000019-2024-IPEN-GRAL de la Gerencia General del IPEN; el Informe N° D000001-2024-IPEN-INDE de las Direcciones de Investigación y Desarrollo y de Servicios del IPEN; el Informe Técnico N° D000001-2024-IPEN-PLPR de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN; el Informe N° D000018-2024-IPEN-ASJU de la Oficina de Asesoría Jurídica del IPEN; el Informe N° 37-2024-MINEM/OGPP-OPPIC de la Oficina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 97-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que el Instituto Peruano de Energía Nuclear (en adelante, IPEN) es un organismo público adscrito al Ministerio de Energía y Minas;


Que, mediante Decreto Ley N° 21875, que aprobó la Ley Orgánica del IPEN, se estableció que el IPEN es el encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector;


Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 062-2005-EM, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, señala que el IPEN es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas; es persona jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía técnica, económica y administrativa; así como también, es la Autoridad Nacional en materia de seguridad radiológica y nuclear. Además, según lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto Supremo, el IPEN está encargado de promover, asesorar, coordinar, controlar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la energía nuclear y sus aplicaciones en el país, de acuerdo con la política del Sector;


Que, los literales a) e i) del artículo 6 del citado Decreto Supremo, señala que el IPEN tiene, entre otras, las siguientes funciones generales: a) Planificar, promover y desarrollar la infraestructura científica y tecnológica necesaria para la aplicación de la energía nuclear y las áreas afines; e, i) Promover y gestionar la cooperación técnica con el...

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