Resolucion Ministerial N° 025-2023-MINAM. Renuevan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista I, ubicada en el departamento de San Martín

Fecha de publicación22 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 20 de enero de 2023

VISTOS; el Oficio Nº 396-2022-SERNANP-J y el Informe Nº 882-2022-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando Nº 01116-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00010-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Teofisto Delgado Ríos, para la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista I; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2013-MINAM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de enero de 2013, se reconoce por un periodo de diez (10) años, al Área de Conservación Privada Larga Vista I, sobre la superficie de veintidós hectáreas con tres mil doscientos metros cuadrados (22.32 ha), área total del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04001390 de la Oficina Registral de...

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