Resolucion Ministerial N° 0243-2023-JUS. Declaran Infundado recurso de reconsideración interpuesto por la Federación Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia contra la R.M. N° 0241-2023-JUS y agotada la vía administrativa

Fecha de publicación13 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de julio de 2023

VISTOS, el Informe N° 240-2023-JUS/OGRRHH, de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 752-2023-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0241-2023-JUS, publicada el 8 de julio del presente año, se declaró ilegal la huelga indefinida iniciada a partir del 6 de julio de 2023 por la Federación Nacional de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en adelante la Federación, por haber sido materializada a pesar de haberse declarado improcedente mediante resolución administrativa firme de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la Federación interpone recurso de reconsideración por considerar que la Resolución Ministerial N° 0241-2023-JUS es nula, solicitando se declare fundado el recurso administrativo presentado;

Que, fundamentan el recurso administrativo en los siguientes extremos:

i) La Resolución Directoral General N° 87-2023-MTPE/2/14, que resolvió el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 82-2023-MTPE/2/14, fue emitida después de haber transcurrido 5 días de interpuesto el recurso de reconsideración, sin haberse pronunciado en dicha resolución sobre el escrito de silencio administrativo positivo.

ii) La Resolución Directoral General N° 87-2023-MTPE/2/14 no ha sido emitida por autoridad competente.

iii) El procedimiento de declaratoria de huelga no ha concluido, en tanto se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación que presentaran contra la Resolución Directoral General N° 87-2023-MTPE/2/14.

iv) La Resolución Ministerial N° 0241-2023.JUS ha sido expedida sin verificarse el cumplimiento del procedimiento administrativo ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual se encuentra vigente y la autoridad administrativa debe cumplir con pronunciarse respecto al recurso de apelación y nulidad.

Que, respecto al primer argumento expuesto por la Federación, conviene señalar que se carece de competencias para analizar la legalidad de la Resolución Directoral General N° 87-2023-MTPE/2/14, en tanto es emitida por una autoridad que no pertenece a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En ese sentido, dicho acto administrativo goza de la presunción de validez contenida en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, el cual señala que todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida...

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