RESOLUCION MINISTERIAL N° 0238/RE-2015 - Autorizan viaje de funcionario diplomático a Panamá, en comisión de servicios

Fecha de disposición03 Abril 2015
Fecha de publicación03 Abril 2015
El Peruano
Viernes 3 de abril de 2015
550074
Disponen publicar resumen de los
párrafos sustantivos de las partes
considerativa y resolutiva de la
Resolución 2207 (2015) del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas,
referida a la No Proliferación - República
Popular Democrática de Corea
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0237/RE-2015
Lima, 30 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de
marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la
publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad
que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de
Que, el 4 de marzo de 2015, el Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2207
(2015), referida a la No Proliferación/República Popular
Democrática de Corea, siendo ésta de obligatorio
cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones
Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la
Organización; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida
observancia de sus disposiciones un resumen de los
párrafos sustantivos de las partes considerativa y
resolutiva de la Resolución 2207 (2015) del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la No
Proliferación – República Popular Democrática de Corea.
El texto completo de dicha resolución se encuentra
publicado en el portal de Internet de la Organización de
las Naciones Unidas (www.un.org).
Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que
las instituciones involucradas en el cumplimiento de la
Resolución 2207 (2015) del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas son las siguientes:
- Ministerio de Defensa
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo
de Seguridad N° 2207 (2015)
“Resolución 2207 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7397ª
sesión, celebrada el 4 de marzo de 2015
El Consejo de Seguridad,
Recordando que, con arreglo a lo dispuesto en el
párrafo 26 de la resolución 1874 (2009), se estableció un
grupo de expertos, bajo la dirección del Comité, para que
ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo,
Poniendo de relieve, a ese respecto, la importancia
de contar con evaluaciones, análisis y recomendaciones
dignos de crédito, basados en hechos e independientes,
de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos
enunciado en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009),
Habiendo determinado que la proliferación de las
armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas
vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y
la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de
1. Decide prorrogar hasta el 5 de abril de 2016 el
mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo
26 de su resolución 1874 (2009) y modif‌i cado en el
párrafo 29 de su resolución 2094 (2013), expresa su
intención de volver a examinar ese mandato y de adoptar
las disposiciones pertinentes en relación con una nueva
prórroga a más tardar el 7 de marzo de 2016, y solicita al
Secretario General que tome las medidas administrativas
necesarias con tal f‌i n;
2. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar
el 5 de agosto de 2015, presente al Comité un informe
de mitad de periodo sobre su labor, solicita también que,
tras celebrar las deliberaciones con el Comité, el Grupo
de Expertos presente su informe de mitad de periodo al
Consejo a más tardar el 7 de setiembre de 2015, solicita
además que presente al Comité un informe f‌i nal con sus
conclusiones y recomendaciones a más tardar el 5 de
febrero de 2016, y solicita que, tras celebrar deliberaciones
con el Comité , el Grupo de Expertos presente su informe
f‌i nal al Consejo a más tardar el 7 de marzo de 2016;
3. Solicita al Grupo de Expertos que, en un plazo
máximo de treinta días después de que vuelva a ser
nombrado, proporcione al Comité un programa de trabajo
previsto, alienta al Comité a que celebre regularmente
deliberaciones sobre dicho programa de trabajo y a que
mantenga contactos periódicos con el Grupo de Expertos
sobre su labor, y solicita además al Grupo de Expertos
que comunique al Comité cualquier actualización de ese
programa de trabajo;
4. Expresa su intención de continuar siguiendo
atentamente la labor del Grupo de Expertos;
5. Insta a todos los Estados, los órganos competentes
de las Naciones Unidas y otras partes interesadas a que
cooperen plenamente con el Comité establecido en virtud
de la resolución 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos,
en particular proporcionando cualquier información que
posean sobre la aplicación de las medidas impuestas por
las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y
2094 (2013);
6. Decide seguir ocupándose activamente de la
cuestión.
1219789-2
Autorizan viaje de funcionario
diplomático a Panamá, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0238/RE-2015
Lima, 30 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la VII Cumbre de las Américas, cuyo tema
central será “Prosperidad con Equidad: El Desafío de
Cooperación en las Américas”, se llevará a cabo en la
ciudad de Panamá, República de Panamá, del 10 al 11
de abril de 2015;
Que, con la f‌i nalidad de coordinar la ejecución de
aspectos protocolares y de ceremonial vinculados a la
participación del señor Presidente de la República en la
mencionada Cumbre, es necesario que el Ministro en
el Servicio Diplomático de la República Jaime Ricardo
Sparks de las Casas, Director de Ceremonial, de la
Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado,
viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 8
al 11 de abril de 2015;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
1361, del Despacho Viceministerial, de 20 de marzo de
2015; y los Memorandos (PRO) N.° PRO0174/2015, de la
Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado,
de 19 de marzo de 2015, y (OPR) N.º OPR0082/2015,
de la Of‌i cina de Programación y Presupuesto, de 25
de marzo de 2015, que otorga certif‌i cación de crédito
presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modif‌i cada por la Ley N.º 28807 y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-
2002-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo N.º 056-

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