RESOLUCION MINISTERIAL N° 0227-2015-IN - Designan representante del Ministerio ante el Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao - CEREC

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2015
El Peruano
Jueves 2 de abril de 2015 549997
mismas que como Anexos forman parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Educación
Física y Deporte del Ministerio de Educación, Direcciones
Regionales de Educación, Gerencias Regionales de
Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e
Instituciones Educativas, el adecuado cumplimento de la
presente resolución.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución
Viceministerial en el Diario O cial El Peruano, encargándose
a la O cina General de Asesoría Jurídica su publicación y
la de sus Anexos en el Sistema de Información Jurídica
de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la
misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRA
Viceministro de Gestión Pedagógica
1220201-2
ENERGIA Y MINAS
Autorizan la instalación de ducto para
uso propio, a favor de la empresa
Samay I S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 081-2015-MEM/DGH
Lima, 24 de marzo de 2015
VISTO el Expediente Nº 2450547 y sus anexos Nos.
2473010 y 2475430, presentados por la empresa Samay
I S.A., mediante los cuales solicitó autorización para la
instalación de Ducto para Uso Propio; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 84 del Reglamento de Transporte
de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 081-2007-EM, señala que los interesados
deberán solicitar a la Dirección General de Hidrocarburos
la autorización de instalación de Ducto para Uso Propio,
adjuntando los requisitos previstos en los incisos a),
numerales 1, 2, 3 y 6 del inciso b), y e) del artículo 15 del
mencionado Decreto Supremo;
Que, el artículo 15 del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, establece los requisitos
necesarios mencionados en el párrafo anterior para la
autorización de instalación de Ducto para Uso Propio;
Que, mediante el expediente Nº 2450547 y sus anexos
2473010 y 2475430, la empresa Samay I S.A. solicitó la
autorización para la instalación de Ducto para Uso Propio
que servirá para el suministro de Diésel B5 S-50, desde
el Terminal Mollendo hasta el lugar donde se instalará la
Central Térmica de Puerto Bravo, como parte del proyecto
“Nodo Energético del Sur”;
Que, la empresa Samay I S.A. suministrará a través
del Ducto de Uso Propio con Diésel B5 S-50 hasta por un
caudal de 397 m3/h, desde el Terminal Mollendo hasta los
tanques de almacenamiento ubicados dentro del predio
de la Central Térmica, con una capacidad su ciente para
asegurar una autonomía operativa de quince (15) días de
operación continua a plena carga, equivalente a 380 000
barriles;
Que, el Proyecto Ducto para Uso Propio considera
los siguientes componentes: Poliducto de cuatro (4) Km.
aproximadamente que se conectará al Terminal Mollendo,
el cual incluye la instalación de las trampas de lanzamiento
y recepción que servirán para la limpieza e inspección
del poliducto, estación de bombeo dentro del Terminal y
estación de bombeo dentro de la Central Térmica;
Que, la empresa Consorcio Terminales, actual operador
del Terminal Mollendo, señaló a través de su Carta Nº TER
– 101/2015 que brindará todas las facilidades del caso
para que la empresa Samay I S.A. pueda instalar y operar
la estación de bombeo del Diésel B5 S-50 dentro del área
del Terminal;
Que, la empresa Samay I S.A. ha señalado que antes
de la instalación del Ducto para Uso Propio en cada predio
de propiedad de terceros, obtendrá el consentimiento
y los permisos respectivos por parte de los propietarios,
conforme a ley;
Que, a través del Informe Técnico – Legal Nº 053-
2015-MEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 16 de marzo de
2015, se recomienda autorizar la instalación de Ducto para
Uso Propio a favor de la empresa Samay I S.A.;
Que, la solicitante ha cumplido con presentar los
requisitos establecidos en el artículo 84 del Decreto
Supremo Nº 081-2007-EM, así como en el ítem Nº 22 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 038-2014-EM;
Que, en atención al artículo 6 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley Nº 27444, la motivación
del acto administrativo puede realizarse mediante la
declaración de conformidad con los fundamentos y
conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o
informes obrantes en el expediente, a condición que
se les indique de modo certero y que por esta situación
constituyan parte integrante del respectivo acto. En este
sentido, corresponde que el Informe Técnico – Legal Nº
053-2015-MEM/DGH-DPTC-DNH se integre a la presente
Resolución, pues constituye el sustento de la misma;
De conformidad con lo señalado en el Reglamento
de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía
y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-
EM y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a favor de la empresa Samay
I S.A., la instalación de Ducto para Uso Propio con la
nalidad que se suministre Diésel B5 S-50 desde el
Terminal Mollendo hasta los tanques de almacenamiento
ubicados dentro del predio de la Central Térmica de Puerto
Bravo.
Artículo 2º.- Es responsabilidad de la empresa
Samay I S.A. obtener la autorización de los propietarios
de cada predio por donde se instalará el Ducto para Uso
Propio que se hace mención en el artículo precedente,
conforme a la normativa vigente, así como la autorización
correspondiente del operador del Terminal Mollendo para
la operación de la Estación de Bombeo.
Artículo 3º.- Noti car la presente Resolución a la
empresa Samay I S.A. y al Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ
Director General de Hidrocarburos
1218986-1
INTERIOR
Designan representante del Ministerio
ante el Comité Técnico del Centro de
Reclusión de Máxima Seguridad de la
Base Naval del Callao - CEREC
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 0227-2015-IN
Lima, 30 Marzo de 2015
Visto; el O cio N° 030-2015-INPE/01 de fecha 13 de
enero de 2015, de la Presidencia del Consejo Nacional
Penitenciario;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2001-JUS se
aprobó el Reglamento del Centro de Reclusión de Máxima
Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC), el cual

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