Lima, 29 de enero del 2024
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, establece la creación del FOCAM, como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004;
Que, los artículos 2 y 3 de la citada Ley N° 28451, señalan que constituyen recursos del FOCAM, el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88, 56 y 57, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, los cuales son destinados exclusivamente a financiar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales y Municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y el área de Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana; así como de las...