Lima, 30 de enero de 2024
VISTOS: Los Oficios N° 2748-2023-MTC/04 y N° 0156-2024-MTC/04 de la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 133 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor;
Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles;
Que, el numeral 3.1 del...