Resolucion Ministerial N° 0168-2023-JUS. Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar y optimizar el marco normativo que regula el uso de las tecnologías de información y comunicación para el archivo de documentos e información
Fecha de publicación | 22 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 21 de abril de 2023
VISTOS, el Informe N° 050-2023-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 030-2023-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 600-2023-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 410-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 681, se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras, publicado el 14 de octubre de 1991 en el diario oficial El Peruano, se regulan los procesos técnicos y formales para el uso de tecnologías de la información y comunicación para el archivo de documentos e información, y se crea la figura del fedatario juramentado, como profesional depositario de la fe pública para efectos de la citada norma legal;
Que, el Decreto Legislativo N° 681 fue modificado por la Ley N° 26612 y la Ley N° 27323, además de ser ampliado sus alcances por el Decreto Legislativo N° 827, extendiéndose su ámbito de aplicación, estableciendo disposiciones regulatorias adicionales en materia de archivos oficiales de las entidades públicas, y fijando un plazo de 120 días para contar con fedatarios autorizados en las entidades públicas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0064-2023-JUS, de fecha 30 de enero de 2023, se aprobó la Agenda Temprana 2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; con ello, el problema identificado que tiene como materia a los Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, la misma que tiene sustento en el Informe N° 004-2023-JUS/DGDNCR-DSJD, y; a su vez, como unidad responsable a la Dirección General de Desarrollo y Calidad Regulatoria;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que para otras funciones que no sean las que corresponden a las Comisiones (funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades) el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del precitado dispositivo...
VISTOS, el Informe N° 050-2023-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 030-2023-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 600-2023-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 410-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 681, se dictan normas que regulan el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras, publicado el 14 de octubre de 1991 en el diario oficial El Peruano, se regulan los procesos técnicos y formales para el uso de tecnologías de la información y comunicación para el archivo de documentos e información, y se crea la figura del fedatario juramentado, como profesional depositario de la fe pública para efectos de la citada norma legal;
Que, el Decreto Legislativo N° 681 fue modificado por la Ley N° 26612 y la Ley N° 27323, además de ser ampliado sus alcances por el Decreto Legislativo N° 827, extendiéndose su ámbito de aplicación, estableciendo disposiciones regulatorias adicionales en materia de archivos oficiales de las entidades públicas, y fijando un plazo de 120 días para contar con fedatarios autorizados en las entidades públicas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0064-2023-JUS, de fecha 30 de enero de 2023, se aprobó la Agenda Temprana 2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; con ello, el problema identificado que tiene como materia a los Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, la misma que tiene sustento en el Informe N° 004-2023-JUS/DGDNCR-DSJD, y; a su vez, como unidad responsable a la Dirección General de Desarrollo y Calidad Regulatoria;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otros, que para otras funciones que no sean las que corresponden a las Comisiones (funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades) el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, N° 064-2021-PCM y N° 097-2021-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, el numeral 28.2 del artículo 28 del precitado dispositivo...
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