Lima, 14 de diciembre del 2023
VISTOS:
El Oficio N° 000986-2023-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR; el Oficio N° 03889-2023-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Informe N° 00056-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe N° 00293-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; y, el Informe Legal N° 02077-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestión de recursos humanos; así como gestionar los perfiles de puestos;
Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Planificación de Políticas de Recursos Humanos, que permite organizar la gestión interna de recursos humanos, en congruencia con los objetivos estratégicos de la entidad. Asimismo, permite definir las políticas, directivas y lineamientos propios de la entidad con una visión integral, en temas relacionados con recursos humanos;
Que, mediante la...