Lima, 7 de febrero de 2024
VISTOS, la Hoja de Elevación N° 000001-2024-IN-TDP del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial, y el Memorando N° 000162-2024-IN-OGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 41 de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones muy graves, así como de las sanciones impuestas a Oficiales Generales y respecto de las investigaciones extraordinarias pertinentes, contando con autonomía técnica y funcional para el ejercicio de sus funciones;
Que, asimismo, el citado artículo establece que el Tribunal de Disciplina Policial tiene su sede en Lima y podrá contar con Salas Descentralizadas a nivel nacional, siendo que cada Sala estará compuesta por tres (3) vocales, cuya designación y conformación se dispone por resolución ministerial por un periodo de tres (3) años, precisando que la función de miembro de Sala es a tiempo completo;
Que, a través del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2018-IN, se dispone la conformación del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del...