Resolucion Ministerial N° 013-2023-MTC/01.02. Aprueban el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte regular de personas en el ámbito de la región Arequipa”

Fecha de publicación11 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de enero de 2023

VISTOS: El Oficio N° 0594-2022-GRA/GRTC de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Arequipa y el Memorando N° 0018-2023-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, y ejerce competencia normativa para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como las normas necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, este Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; así como de manera compartida con los gobiernos regionales y locales en materias de servicios de transportes de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre; y tiene como función rectora, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC (en adelante, el RNAT), regula el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y dispone su artículo 16 que, el acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustentan en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que establece el RNAT;

Que, asimismo, los sub numerales 25.1.1 y 25.1.2 del numeral 25.1 del artículo 25 del RNAT establecen que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; asimismo, la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito regional, puede ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional;

Que, asimismo, la Vigésima Sétima...

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