RESOLUCION MINISTERIAL N° 0127-2015-IN - Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio

Fecha de publicación25 Febrero 2015
Fecha de disposición25 Febrero 2015
El Peruano
Miércoles 25 de febrero de 2015
547332
el mismo día de la publicación de la presente resolución
en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1204301-1
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto
para línea de transmisión a favor de
concesión definitiva de transmisión de
la que es titular Parque Eólico Marcona
S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 051-2015-MEM/DM
Lima, 13 de febrero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 21232214 presentado por
Parque Eólico Marcona S.A.C., persona jurídica inscrita
en la Partida Nº 12457827 del Registro de Personas
Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Of‌i cina
Registral de Lima, sobre solicitud de imposición de
servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión
en 220 kV S.E. Tres Hermanas - S.E. Marcona;
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 104-
2012-EM, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano el 31
de octubre de 2012, se otorgó a Parque Eólico Marcona
S.R.L. (ahora Parque Eólico Marcona S.A.C.), la concesión
def‌i nitiva para desarrollar la actividad de transmisión
de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220
kV S.E. Tres Hermanas – S.E. Marcona, ubicada en el
distrito Marcona, provincia de Nazca, departamento de
Ica, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que f‌i guran
en el Expediente, aprobándose el Contrato de Concesión
Nº 390-2011;
Que, Parque Eólico Marcona S.A.C., mediante
documento ingresado con registro Nº 2432797 de fecha 18
de setiembre de 2014, presentó su solicitud de imposición
de servidumbre de electroducto para la referida línea de
transmisión;
de Concesiones Electricas, establece la constitución de
la servidumbre de electroducto para establecer líneas
de transmisión entre las servidumbres para la ocupación
de bienes públicos y privados, siendo atribución del
Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter
forzoso el establecimiento de dichas servidumbres,
señalando las medidas que deberán adoptarse para
evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones
que ella comprenda, acorde al artículo 111 de la citada
Ley;
dispone que el derecho de establecer una servidumbre al
amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio
que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado,
quedando el titular de la servidumbre obligado a construir
y conservar lo que fuere necesario para que los predios
sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre;
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a)
los concesionarios están facultados para usar a título
gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,
calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado
o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías
férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tres
Hermanas - S.E. Marcona, recorre por dos (02) terrenos
de propiedad del Estado, uno de ellos otorgado a favor de
la concesionaria minera Shougang Hierro Perú S.A.A. y el
otro inscrito a nombre de la Superintendencia de Bienes
Nacionales (SBN). Asimismo, Parque Eólico Marcona
S.A.C. cumplió con efectuar el pago por concepto de
indemnización por daños y perjuicios en razón de la
servidumbre del predio otorgado a favor de la señalada
concesionaria minera;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con
los requisitos legales y procedimientos correspondientes
establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y en su
Reglamento, emitió el Informe Nº 067-2015-DGE-DCE,
recomendando la procedencia de imponer la servidumbre
de electroducto solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a
favor de la concesión def‌i nitiva de transmisión de energía
eléctrica de la que es titular Parque Eólico Marcona
S.A.C., la servidumbre permanente de electroducto para
la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Tres Hermanas
- S.E. Marcona, ubicada en el distrito de Marcona,
provincia de Nazca, departamento de Ica, de acuerdo a la
documentación técnica y los planos proporcionados por la
empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de
la Línea Eléctrica
Nivel de
Tensión
(kV)
Nº de
Tern as Longitud
(km) Ancho de
la Faja (m)
21232214 S.E. Tres Hermanas
- S.E. Marcona 220 01 30,74 25
Artículo 2º.- Parque Eólico Marcona S.A.C. deberá
adoptar las medidas necesarias a f‌i n que el área de
servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la
servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil
pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 3º.- Parque Eólico Marcona S.A.C. deberá
velar permanentemente para evitar que en el área afectada
por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo
de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 4º.- La servidumbre impuesta mediante la
presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados
entre las partes.
Artículo 5º.- Los propietarios de los predios sirvientes
no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni
realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio
de la servidumbre constituida.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1201590-1
INTERIOR
Modifican el Texto Único de
Procedimientos Administrativos - TUPA
del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 0127-2015-IN
Lima, 23 de febrero de 2015
VISTOS, el Informe N° 000092-2014-IN/DGPP/DMDI
de la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional
de la Dirección General de Planif‌i cación y Presupuesto, el
Informe N° 38-08-13-DIREJANDRO-PNP/DIVICIQ-DIT de
la División de Investigación y Control de Insumos Químicos
de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional
del Perú, y el Informe N° 009-2013-DGPNP-DIREJAPOL-
DIRPEN-PNP de la Dirección de Pensiones de la Policía
Nacional del Perú; y,

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