RESOLUCION MINISTERIAL N° 011-2015 MTC/03 - Adecúan concesión otorgada a INTERNEXA PERÚ S.A. al régimen de Concesión Única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

Fecha de disposición19 Enero 2015
Fecha de publicación19 Enero 2015
El Peruano
Lunes 19 de enero de 2015
544996
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones, para los f‌i nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1189555-1
Adecúan concesión otorgada a
INTERNEXA PERÚ S.A. al régimen
de Concesión Única, para la
prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio
nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 011-2015 MTC/03
Lima, 15 de enero de 2015
VISTO, el escrito de registro P/D N° 073958 del 29 de
abril de 2014, presentado por la empresa INTERNEXA
PERÚ S.A., sobre adecuación de la concesión otorgada
mediante Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03, al
régimen de concesión única, para la prestación de los
servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03,
del 3 de julio de 2007, se otorgó a la empresa INTERNEXA
S.A., concesión para la prestación de los servicios
portadores de larga distancia nacional e internacional
en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte
años (20), en el área que comprende todo el territorio de
la República del Perú; habiéndose suscrito el respectivo
contrato de concesión el 2 de octubre de 2007;
Que, mediante Resolución Directoral N° 531-2010-
MTC/27, del 22 de octubre de 2010, se aprobó la
modif‌i cación del Anexo 3 denominado “Descripción de
la Red” del contrato de concesión para la prestación de
los servicios portadores de larga distancia nacional e
internacional en la modalidad no conmutado, aprobado
por Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03; y por
Resolución Directoral N° 543-2010-MTC/27, del 28 de
octubre de 2010, se aprobó la adenda que formalizó la
citada modif‌i cación; la cual se suscribió el 9 de diciembre
de 2010. Asimismo, por Resolución Directoral N° 164-
2013-MTC/27 del 08 de abril de 2013, se aprobó la
modif‌i cación del contrato de concesión para la prestación
de los servicios portadores de larga distancia nacional e
internacional en la modalidad de no conmutado, aprobado
por Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03;
Que, con escrito de registro P/D N° 121364, del 04
de octubre de 2012, la empresa INTERNEXA PERÚ
S.A. (antes denominada INTERNEXA S.A.), comunica
el cambio de su denominación social en mérito de la
Escritura Pública del 30 de marzo de 2012, inscrita en
la partida registral N° 11945732 de la Of‌i cina Registral
de Lima;
Que, con escrito de registro P/D N° 073958 del
29 de abril de 2014, la empresa INTERNEXA PERÚ
S.A. solicitó la adecuación de su concesión al régimen
de concesión única para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a la Ley
N° 28737 y al TUO del Reglamento General de la Ley de
Telecomunicaciones;
Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” la Ley N° 28737, Ley que establece
la concesión única para la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones, la cual modif‌i ca
diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley
de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley
N° 28737, señala que los contratos de concesión para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen
su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por
adecuar sus respectivas concesiones para la obtención
de la concesión única; y que el Reglamento General
establecerá los procedimientos, plazos y excepciones,
de ser el caso, para la adecuación;
Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria
Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones señala que los
concesionarios podrán optar por la adecuación al régimen
de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con
presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo
al formato establecido; y, una vez aprobada la solicitud,
se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los
contratos vigentes como anexos manteniéndose sus
obligaciones, derechos y plazos;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones otorgará concesión
única para la prestación de todos los servicios públicos
de telecomunicaciones, independientemente de la
denominación de éstos contenida en la Ley o en su
Reglamento, con excepción de la concesión para
Operador Independiente; la concesión se perfecciona
mediante contrato escrito aprobado por resolución del
Titular del Sector. Asimismo, establece que los titulares
de una concesión única, previamente deberán informar
al Ministerio los servicios públicos a brindar, sujetándose
a los derechos y obligaciones correspondientes a cada
uno de los servicios conforme a la clasif‌i cación general
prevista en la Ley de Telecomunicaciones, a lo dispuesto
en su Reglamento General, normas complementarias y
al respectivo contrato de concesión; correspondiendo al
Ministerio tener a su cargo el registro de los servicios que
brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones
establecidas en el Reglamento General acotado;
Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
señala que el otorgamiento de la concesión única conf‌i ere
al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar
servicios adicionales a los servicios portadores de
larga distancia nacional e internacional en la modalidad
no conmutado, deberá solicitar a este Ministerio la
inscripción de dichos servicios en el registro habilitado
para tal f‌i n, cumpliendo con lo establecido en el artículo
155° del Texto Único Ordenado del Reglamento
General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación
de dichos servicios se sujetarán a los derechos y
obligaciones establecidos en el contrato de concesión
única y en la f‌i cha de inscripción en el registro que
forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 841-2014-MTC/27,
ampliado con Memorando N° 2449-2014-MTC/27, la
Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
opina que habiéndose verif‌i cado el cumplimiento de los
requisitos aplicables para adecuar la concesión otorgada
al régimen de concesión única para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones, resulta
procedente la solicitud formulada por la empresa
INTERNEXA PERÚ S.A.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único
Ordenado de su Reglamento General, aprobado por
Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la Ley N° 28737-
Ley que establece la Concesión Única para la prestación
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 021-2007-MTC, y;
Con la opinión favorable del Director General de
Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del
Viceministro de Comunicaciones;

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